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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR DE TURISMO EN ECUADOR, Linkografía y…
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR DE TURISMO EN ECUADOR
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Los que cumplan los requisitos que mencionamos anteriormente podrán compensar las pérdidas tributarias sufridas en los ejercicios económicos 2020 y 2021, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los periodos impositivos siguientes, hasta el 100% por un máximo de diez (10) años en la forma en que ellos lo estimen (SRI, 2021).
Si se produce el cierre de la actividad, el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento (SRI, 2021).
TARIFA 0% DEL IVA
Se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo
Cuente con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Los establecimientos que apliquen esta tarifa a los turistas extranjeros, podrán acceder a crédito tributario por las compras de bienes y servicios necesarios para su operación (Misterio de Turismo, 2024).
La zonas francas de turismo estarán exentas del impuesto a la renta durante los primeros cinco años y luego pagaran una tasa del 15% (Ministerio de Turismo, 2024).
Se debe verificar que entre la fecha de la prestación del servicio y la última entrada al país, no hayan transcurrido más de 90 días calendario para el turista (Servicio de Rentas Internas, 2021).
REDUCCIÓN DE LA TARIFA DEL IVA
Se puede reducir del 12% al 8% en actividades turísticas, por 12 días durante feriados o fines de semana (SRI, 2021).
Las actividades engloban:
Alojamiento.
Servicio de alimentos y bebidas.
Transportación (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y alquiler de vehículos), cuando se dedica principalmente al turismo.
Operación turística, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte
La actividad de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones.
Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables.
Condiciones para reducir la tarifa:
El prestador del servicio debe constar en el Registro de Turismo
La tarifa reducida aplica para las actividades turísticas
El servicio turístico debe ser prestado en las fechas establecidas y sustentando en comprobantes de venta válidos, emitidos en tales fecha (SRI, 2021).
Excepciones:
En boletos aéreos se aplicará la tarifa de IVA reducida respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de la fecha de emisión del boleto (SRI, 2021).
FACILIDADES DE PAGO
Condiciones
Los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo
Deben contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día.
Beneficio
Las facilidades de pago aplican para obligaciones con vencimiento en los períodos fiscales 2020 y 2021 (SRI, 2021).
El plazo máximo para solicitar facilidades de pago es de 48 meses, sin cuota inicial (SRI, 2021).
En caso de incumplimiento de una de las cuotas, se dará por terminada la facilidad de pago y se liquidará el interés, multa y recargo respectivos (SRI, 2021).
¿Cómo acceder al beneficio?
Ingresar la solicitud de facilidades de pago y adjuntar el documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia, a través del cual el SRI puede validar su vigencia para el periodo anual 2021 (SRI, 2021).
Linkografía y bibliografía:
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O. Nro. 587 el 29 de noviembre de 2021.
Ley de Turismo.
Reglamento General a la Ley de Turismo.
SRI. (2021). Servicio de Rentas Internas . Obtenido de Servicio de Rentas Internas :
https://www.sri.gob.ec/beneficios-tributarios-para-el-sector-turistico#compensaci%C3%B3n
Turismo, M. d. (28 de Febrero de 2024). Ministerio de Turismo . Obtenido de Ministerio de Turismo :
https://www.turismo.gob.ec/los-nuevos-beneficios-para-el-sector-turistico-estan-en-vigencia-y-son-de-facil-acceso/#:~:text=Mateo%20Estrella%2C%20asesor%20ministerial%20indic%C3%B3%20que%20Reglamento%20General,turismo%20receptivo%20y%20comisiones%20de%20pl