Certificado de área libre
El Artículo 7 regula la obtención del Certificado de Área Minera Libre, que debe ser solicitado ante la Dirección Departamental o Regional correspondiente. El solicitante debe presentar dos fotocopias de su Cédula de Identidad, y si es una persona jurídica, deberá acreditar la representación legal. El certificado incluye información como la fecha, hora, datos del solicitante, especificaciones técnicas del área minera y su disponibilidad. Si no hay área libre, se emitirá una constancia.
El Artículo 8 establece que, al obtener el Certificado de Área Minera Libre, el área queda reservada por 10 días hábiles. Durante este plazo, el solicitante debe formalizar la solicitud del Contrato Administrativo Minero. La solicitud será registrada automáticamente con fecha y hora para determinar el derecho de prioridad. Si no se formaliza dentro del plazo, se levantará la reserva del área sin trámite adicional. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, será rechazada automáticamente.
Revisión
La Dirección Departamental o Regional, tras recibir la solicitud de Contrato Administrativo Minero, tiene 3 días hábiles para verificar la documentación. Si hay observaciones, el solicitante será notificado para corregirlas en un plazo máximo de 30 días hábiles. El tiempo para subsanar puede variar según el tipo de observación. Además, según la Resolución Ministerial N° 96/2020, si no se presenta el plan de trabajo o inversión, el solicitante debe presentarlo antes de la emisión de la Resolución Administrativa o seguir lo establecido en el Artículo 15 del reglamento.
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Auto de admisión
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El auto de admisión en contratos administrativos mineros es un acto que confirma que la solicitud cumple con los requisitos y plazos, permitiendo que inicie su evaluación técnica y legal.
ARTÍCULO 10.- (ADMISIÓN DE LA SOLICITUD).
Cumplidos los requisitos establecidos en los Artículos 4, 5 o 6, según corresponda y al no existir observaciones, la Dirección Departamental o Regional emitirá Auto de Admisión de la solicitud en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los requisitos o subsanación de observaciones referida en éstos.
El citado Auto, dispondrá que en el plazo de cinco (5) días hábiles, la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero confirme la disponibilidad total o parcial del área minera solicitada, a través del Informe Técnico correspondiente.
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