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RESPONSABILDIAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS - Coggle Diagram
RESPONSABILDIAD DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
HEREDEROS
art. 2321. Responsabilidad con los propios bienes
Responde con sus propios bienes
Por el pago de las
DEUDAS DEL CAUSANTE Y CARGAS DE LA HERENCIA
, el heredero que:
OCULTA FRAUDULENTAMENTE
los bienes de la sucesión
omitiendo su inclusión en el inventario
EXAGERA DOLOSAMENTE
el pasivo sucesorio
NO HACE EL INVENTARIO
en el plazo de 3 meses
desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización
SOLO
si se intima judicialmente
ENAJENA BIENES
de la sucesión
EXCEPTO
que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa
art. 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero
En los casos previstos en el art. 2321, sobre los bienes del heredero
los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:
Por crédito originados
DESPUÉS DE LA APERTURA DE LA SUCECIÓN
concurren a
PRORRATA
con los
ACREEDORES DEL CAUSANTE
Prorrata
Cuota o porción que toca a alguien de un entero que se reparte entre varios en proporción a lo que debe pagar o recibir
Por los créditos originados
ANTES DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
con
PREFERENCIA
respecto de los
ACREEDORES DEL CAUSANTE Y DE LOS LEGATARIOS
art. 2317. Responsabilidad del heredero
El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión
SOLO
hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios
En caso de pluralidad de herederos
estos responden con la masa hereditaria indivisa
LEGATARIOS
art. 2318. Legado de universalidad
Si el legado es de una universalidad de bienes y dedudas
El legatario solo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquella
HASTA
el valor de los bienes recibidos
Sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad
art. 2319. Acción contra los legatarios
Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios
Hasta el valor de lo que reciben
Esta acción
CADUCA
al año contado desde el día en que cobran sus legados
GENERAL
art. 2316. Preferencia
Los acreedores del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios
tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia
con preferencia sobre los acreedores de los herederos
art. 2320. Reembolso
El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte
Tiene
ACCIÓN
contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente
Hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente
Incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago
CLAVES
Derecho de preferencia
Acreedores del causante
Acreedores de los herederos
Legatarios
Masa hereditaria indivisa
Masa hereditaria
:
Conjunto de bienes y derechos que dejó el causante y que, a su muerte pasan a sus herederos.
Estado de indivisión
:
Estado de indivisión de la herencia que se configura cuando hay más de un heredero, hasta que los bienes de dicha herencia sean adjudicados a cada uno según lo que les corresponda