Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Proceso de inscripción y oferta de valores - Coggle Diagram
Proceso de inscripción y oferta de valores
Capítulo I
Del Registro
Artículo 70-82 Bis
Artículo 71-73 : El Registro incluye información detallada sobre valores, fondos de inversión y ofertas en el extranjero, organizada en folios electrónicos por emisora y dividida en tres secciones: información general, inscripciones de valores y toma de notas.
Artículo 74-77 : Los folios contienen datos esenciales de cada emisora y valor inscrito, como tipo, características y documentos base de emisión, junto con un apéndice que registra prospectos y cualquier acto relevante.
Artículo 78-80 : La CNBV puede corregir errores en los registros sin eliminar los datos anteriores. La inscripción tiene efectos declarativos sin certificar la solvencia o calidad de los valores; la información debe ser notificada a la CNBV.
Artículo 81 : Las obligaciones de emisoras son exigibles mientras su inscripción esté activa. Los valores inscritos se consideran autorizados para inversión institucional si cumplen con el régimen aplicable.
Artículo 82-82 Bis 2 : Las certificaciones y documentos emitidos por la CNBV tienen validez oficial. La inscripción de fondos de inversión, realizada en folios electrónicos, registro de actos corporativos, prospectos y modificaciones, y también tiene efectos declarativos.
Capítulo II
De las ofertas públicas de valores
Artículo 83-84
Artículo 83 : Las ofertas públicas de valores pueden ser de dos tipos: de suscripción o enajenación (cuando los valores se ponen a disposición de los inversionistas para ser adquiridos) y de adquisición (cuando una entidad busca comprar valores a los tenedores). Todas las ofertas públicas requieren autorización previa de la CNBV, excepto aquellas que utilicen valores con inscripción simplificada.
Artículo 84 : Las operaciones derivadas de una oferta pública de valores listados en una bolsa deben realizarse exclusivamente a través de esta bolsa, garantizando transparencia y control en el mercado.
Sección I
De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación
Artículo 85-89
Artículo 85 : Se requieren documentos como acta constitutiva, prospecto, estados financieros, calificación crediticia y opinión legal.
Artículo 86 : El prospecto debe incluir detalles sobre la oferta, situación financiera, estructura de capital y análisis de riesgos.
Artículo 86 Bis : Permite la inscripción simplificada con un prospecto abreviado, advirtiendo que no certifica la solvencia de la emisora.
Artículo 87 : Regula dictámenes de auditoría y opiniones legales sobre la legalidad y adecuación de los valores.
Artículo 88 : Asigna responsabilidad a consejeros, directores y auditores en la veracidad de la información del prospecto.
Artículo 89 : Obliga a las emisoras a listar sus valores en una bolsa ya proporcionar la misma información a la Comisión y al público.
Sección II
De la inscripción sin oferta
Artículo 90-90 Bis
Los artículos 90 y 90 Bis establecen procedimientos y requisitos para la inscripción de valores en el Registro sin oferta pública, enfatizando la necesidad de revisión por parte de intermediarios y bolsas, así como la importancia de la transparencia y autorregulación, especialmente para las pequeñas y medianas. empresas. La inscripción es declarativa y no implica una validación de los valores o la solvencia de la emisora.
Sección III
De la inscripción preventiva
Artículo 91-94
Los artículos 91 a 94 establecen diversas modalidades de inscripción preventiva en el Registro de acciones y valores, permitiendo a las sociedades anónimas y personas morales realizar ofertas públicas y emisiones de deuda bajo ciertas condiciones. Se establecen reglas específicas para la inscripción preventiva, programas de colocación y una modalidad genérica para organismos públicos y privados.
Sección IV
De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 95-103
Los artículos 95 a 103 regulan las ofertas públicas de adquisición, estableciendo diferentes tipos (voluntaria y forzosa), la documentación requerida, las condiciones que deben cumplirse y las responsabilidades de la oferente y la sociedad. Se enfatiza la protección de los derechos de los accionistas y las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
Capítulo III
De las obligaciones de las emisoras
Artículo 104-106
Artículo 105: Revelación de Eventos Relevantes Las emisoras deben revelar eventos relevantes inmediatamente a través de la bolsa, a menos que se cumplan ciertas condiciones que justifiquen la no divulgación. Si la Comisión o la bolsa consideran que la información disponible es insuficiente, pueden exigir la publicación de estos eventos. Las emisoras deben controlar el acceso a información sensible y mantener registros por cinco años.
Artículo 106: Información sobre Movimientos Inusitados Las emisoras están obligadas a informar sobre las causas de movimientos inusuales en los precios o volúmenes de sus valores. Si desconocen las causas, deben declarar esta situación y especificar si operaciones específicas con sus propios valores. Esto asegura que los inversionistas tendrán información clara y necesaria para tomar decisiones.
Artículo 104: Obligaciones de Información de las Emisoras Las emisoras con valores inscritos en el Registro deben presentar informes a la Comisión ya la bolsa donde cotizan, asegurando su difusión inmediata al público. Deben elaborar y entregar varios tipos de informes, incluyendo:
-Continuos : Actos societarios y acuerdos.
-Trimestrales : Estados financieros y análisis de administración.
-Anuales : Estados financieros, dictamen de auditoría y actividades de comités.
-Sobre Reestructuraciones : Información de fusiones, escisiones o ventas de activos.
-Sobre Eventos Relevantes : Información relevante sobre eventos significativos.
-Sobre Instrumentos Derivados : Información sobre posiciones en instrumentos financieros.
-Otros : Cualquier otro reporte que determine la Comisión.
Capítulo IV
De la suspensión de la inscripción de valores en el Registro
Artículo 107
El artículo 107 es una herramienta regulatoria que busca mantener la confianza en el mercado de valores al permitir a la Comisión actuar ante situaciones de riesgo, desorden o incumplimiento por parte de las emisoras. La existencia de un derecho de audiencia garantiza que las emisoras tengan la oportunidad de defender su posición antes de que se tomen decisiones que puedan afectar significativamente su operativa y la de sus inversionistas.
Capítulo V
De la cancelación de la inscripción de valores en el Registro
Artículo 108-108 Bis
Los artículos 108 y 108 Bis proporcionan un marco regulatorio claro para la cancelación de inscripciones de valores, tanto para sociedades anónimas como para emisoras simplificadas. Se busca asegurar que se respetan los derechos de los inversionistas y que las emisoras cumplan con sus obligaciones legales, promoviendo la transparencia y la estabilidad en el mercado de valores.