Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
LEY FEDERAL DE TRABAJO.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI
consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI
consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47
La competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
NORMAS DE SEGURIDAD
NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2023 Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria
NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura
NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas
NOM-033-STPS-2015 Trabajos en espacios confinados
NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2015 Electricidad estática
NOM-034-STPS-2016 Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad
Normas de Salud:
NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes
NOM-024-STPS-2001 Vibraciones
NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes
NOM-025-STPS-2008 Iluminación
NOM-011-STPS-2001 Ruido
NOM-035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial
NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
NOM-036-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas
Normas de Organización
NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene
NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad
NOM-018-STPS-2015 Comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas
NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal
NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud
Normas Específicas:
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-008-STPS-2013 Aprovechamiento forestal maderable
NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011 Construcción
NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón
NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes
NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Normas de Producto
Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
La quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.