Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

LEY FEDERAL DE TRABAJO.

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV

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La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI

consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI

consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47

La competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

NORMAS DE SEGURIDAD

NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios

NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2023 Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria

NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura

NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas

NOM-033-STPS-2015 Trabajos en espacios confinados

NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-2015 Electricidad estática

NOM-034-STPS-2016 Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad

Normas de Salud:

NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones

NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes

NOM-025-STPS-2008 Iluminación

NOM-011-STPS-2001 Ruido

NOM-035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial

NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

NOM-036-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas

Normas de Organización

NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene

NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad

NOM-018-STPS-2015 Comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas

NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal

NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud

Normas Específicas:

NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-008-STPS-2013 Aprovechamiento forestal maderable

NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto

NOM-031-STPS-2011 Construcción

NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas

NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón

NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes

NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo


Normas de Producto

Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.

Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.

Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.

La quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.

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