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Principios del Proceso Penal en Ecuador - Coggle Diagram
Principios del Proceso Penal en Ecuador
Identificación de Principios
Se derivan de la Constitución, el COIP y los tratados internacionales de derechos humanos.
Enumeración y Características de Cada Principio
Legalidad: "No hay delito ni pena sin ley previa" (COIP, Art. 4 y Constitución, Art. 76).
Igualdad: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades" (Constitución, Art. 11).
Debido Proceso: "Se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos" (Constitución, Art. 76).
Presunción de Inocencia: "Toda persona se presumirá inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada" (Constitución, Art. 76).
Dignidad Humana: "El respeto a la dignidad del ser humano es el principio fundamental de los derechos y garantías" (COIP, Art. 5).
Protección a Víctimas y Testigos: "Las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial" (Constitución, Art. 78 y COIP, Art. 11).
No Discriminación: "La ley garantizará a todas las personas, en condiciones de igualdad, el acceso y participación en el espacio público" (Constitución, Art. 11).
Intervención Mínima: "La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria" (COIP, Art. 3).
Concordancias con Legislación Nacional e Internacional
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 76: Establece el derecho al debido proceso e incluye garantías específicas como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Artículo 77: Detalla las garantías judiciales y procedimentales que deben observarse en todos los procesos.
Artículo 11: Establece la igualdad ante la ley, prohíbe la discriminación y asegura la igualdad de derechos para todas las personas.
Artículo 78: Proporciona garantías específicas para las víctimas de delitos, incluyendo el derecho a la protección y a una reparación integral.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Artículo 4: Asegura la aplicación de la ley penal conforme a los principios de legalidad y jurisdiccionalidad.
Artículo 5: Enumera los principios procesales básicos, incluyendo la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
Artículo 3: Principio de mínima intervención, indicando que el derecho penal se aplicará solo cuando sea estrictamente necesario.
Artículo 11: Protecciones específicas para víctimas y testigos, detallando sus derechos dentro del proceso penal.
Instrumentos Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos: Establece principios fundamentales de legalidad, igualdad ante la ley y el derecho a un juicio justo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Contiene disposiciones sobre el debido proceso y la presunción de inocencia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Especifica derechos y obligaciones relacionados con la justicia penal, incluyendo garantías para la protección de víctimas y acusados