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Obligaciones Internacionales Generales de Cambio Climático (Sustanciales),…
Obligaciones Internacionales Generales de Cambio Climático (Sustanciales)
ITLOS - Advisory Opinion on Climate Change (21 may 2024)
El ITLOS indica que la UNCLOS debe ser interpretada de conformidad con otras fuentes de derecho internacional relacionadas con el cambio climático
Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (UNFCCC)
Protocolo de Kyoto y Enmienda de Doha adoptados por la COP de la UNFCCC
Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas (CBDR principle)
Se relaciona con la diferencia entre Estados parte del Anexo I y Estados no parte del anexo de la UNFCCC
Acuerdo de París
Contribuciones Nacionales Determinadas de Reducción de Emisiones de GHG
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL)
Anexo VI relativo a prevención de la contaminación atmosférica
Convención de Chicago sobre aviación internacional
Anexo XVI sobre consideraciones ambientales de la aviación internacional
Convención de Viena para la protección de la capa de ozono
Protocolo de Montreal y Enmienda de Kigali
El ITLOS únicamente tiene competencia para interpretar la UNCLOS, pero de conformidad con la Convención de Viena del Derecho de los tratados este puede armonizar y coordinar la interpretación de sus obligaciones de acuerdo con otros instrumentos relevantes de derecho internacional
El ITLOS reconoce que existe un extenso régimen de obligaciones internacionales relacionadas al cambio climático. Por lo que obligaciones relevantes del UNCLOS se encuentran en dichas fuentes externas
No-harm principle
Preguntas que resolvió el ITLOS en la opinión consultiva
¿Cuáles son las obligaciones internacionales de los Estados para prevenir, controlar y reducir la polución marina derivada de la emisión de GHG a la atmósfera y el cambio climático?
Controlar y reducir la polución hace parte de la obligación general de mitigar los efectos negativos del cambio climático; mientras que la obligación de prevenir la polución hace parte a la obligación general de reducción de emisiones.
Artículo 194 UNCLOS
Adoptar todas las medidas necesarias para reducir y controlar la contaminación que ya se ha causado por la emisión y acumulación existente de GHG
La evaluación de qué constituye una medida necesaria se debe hacer con base en otras normas de derecho internacional, los avances científicos y la capacidad del Estado
Los Estados están obligados a tomar una aproximación desde el principio de precaución, por lo que no es necesaria la certidumbre científica para que estos tomen acción
Es súper relevante porque ITLOS pareciera aportar a la cristalización del principio de precaución como consuetudinario, cosa que no ha reconocido ICJ
Prevenir la contaminación futura por GHG al medio ambiente marino, por medio de acciones individuales y colectivas de los Estados para la reducción de emisiones de gases
La obligación de reducción no es igual de estricta para países en vías de desarrollo en virtud del CBDR principle
La flexibilidad en la implementación de la obligación de reducción no puede ser una excusa para los países en vías de desarrollo de no cumplir con la obligación internacional
A pesar de que la obligación de reducción de emisiones tiene su principal fuente internacional en UNFCCC o el acuerdo de parís, esta es una obligación independiente en UNCLOS
Evitar que la polución bajo la jurisdicción o control del Estado cause daños transfronterizos
Evitar que la contaminación por emisiones de GHG causen daños transfronterizos a otros Estados
ITLOS reconoce que aunque las emisiones de GHG pueden causar daño transfronterizo es problemático establecer un nexo causal entre el daño y las emisiones bajo la jurisdicción o control del Estado
La obligación de prevenir daño transfronterizo incluye el daño presente y futuro, y requiere de un nivel de debida diligencia mayor al de las dos primeras obligaciones.
Asegurar que incidentes bajo su jurisdicción o control no se extiendan a otras áreas más allá de las que el Estado ejerce soberanía
Artículos 202, 207, 211 y 212 UNCLOS
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA POLUCIÓN DE FUENTE TERRESTRE, DE EMBARCACIONES Y DE FUENTE ATMOSFÉRICA
El UNCLOS indicó que todas las obligaciones sustanciales están dadas por el artículo 194, mientras que las obligaciones procedimentales pueden ser específicas para este tipo de contaminación
Adoptar legislación nacional considerando reglas de derecho internacional (soft law y hard law)
Establecer las medidas administrativas para monitorear las emisiones y la contaminación marítima derivada de estas
Cooperar para establecer reglas, estándares y procedimientos internacionales
El ITLOS indica que el deber de cooperación existe bajo derecho internacional general y no se deriva únicamente de la UNCLOS
El Estado está obligado a asegurar el cumplimiento de su derecho nacional e internacional frente a la polución por GHG
Los Estados están obligados a brindar asistencia técnica a los Estados en vías de desarrollo
Los Estados están obligados a realizar una evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
OBLIGACIONES GENERALES PARA TODA FORMA DE POLUCIÓN
¿Cuáles son las obligaciones internacionales de los Estados de protección y preservación del medio ambiente marino en relación al cambio climático?
Problemáticas del medio ambiente marino frente al cambio climático
Aumento de la temperatura marina
Aumento del nivel del mar
Acidificación del océano
Los Estados están obligados a restaurar los hábitats y ecosistemas marinos que han sido afectados por el cambio climático
Aumento de sumideros de carbono marinos por medio de la preservación de hábitats con la potencialidad de secuestro de carbono
Es una obligación directa relacionada con la adaptación al cambio climático
Tomar medidas de adaptación y de desarrollo de resiliencia climática para los ecosistemas marinos
Los Estados están obligados a proteger y a preservar los ecosistemas marinos raros o frágiles; así como los que son hábitat de especies en peligro
En el caso de especies migratorias, los Estados están obligados a su protección por medio de la cooperación internacional
Los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para conservar los organismos marinos amenazados por el cambio climático en su zona económica exclusiva
Se debe tomar una aproximación desde el principio de precaución, por lo que no es necesario de la certeza científica para tomar medidas de protección
Reducción de Emisiones de GHG
NDC (Acuerdo de Paris)
Gas Emission Control (Montreal Convention)
Límite de aumento a la temperatura global de 1.5º
Eficiencia energética del transporte marítimo (MARPOL - Anexo VI)
Adaptación al Cambio Climático
Emissions trading markets
Rapid emission peeking
Realce de sumideros de carbono
Adaptación de cultivos para la seguridad alimentaria
Mitigación de los efectos negativos del cambio climático
Gestión de riesgos de la desertificación, inundaciones, y otros desastres naturales climáticos (UNFCCC)
Reducir y controlar la polución atmosférica y contaminación ambiental producto de las emisiones de GHG
La reducción de emisiones también es una medida de mitigación de los efectos negativos del cambio climático porque amplia sus periodos de retorno
Transmisión financiera y de recursos tecnológicos