Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONTRATOS (art. 957) - Coggle Diagram
CONTRATOS (art. 957)
-
-
CLASIFICACIONES
-
-
-
-
Contratos paritarios, de adhesión o de consumo
-
-
OBJETO DEL CONTRATO
Condiciones
Licito
-
Hechos ilicitos como objeto de contratos: la conducta esta prohibida por ley en su materia o realidad
Posible
-
-
Imposibilidad originaria, genera que no se configure el contrato
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Bienes ajenos
No aplica sobre bienes fungibles porque deja de ser ajeno, es facilmente reemplazable
-
-
2 situaciones
Si una parte contrato sobre un bien ajeno como propio, asume la obligacion de adquirirlo (resultados), siendo responsable de los DyP derivaddos del incumplimiento si no entrega.
Si se contrato sobre bien ajeno como tal, se asume una obligacion de medios, siendo solo responsable si no emplea los medios necesarios para conseguirlo
Bienes litigiosos, gravados o embargados
el contrato es valido, pero el embargo o gravamen sigue existiendo y lo soporta el adquirente del bien
Herencias futuras
-
Se convalidan los actos cuyo proposito es la conservacion de la unidad de gestion empresarial o la prevencion o solucion del conflicto
-
TRATATIVAS CONTRACTUALES
-
-
-
-
-
Documentación
-
-
Otros
Seña, reserva, cláusulas de arrepentimiento.
CAUSA
Es el fin que persiguen las partes autorizado por el ordenamiento. Tipifica a los negocios bajo una causa.
-
Presuncion
Se presume mientras no se pruebe lo contrario. No necesariamente provoca la nulidad del acto si la causa es falsa; se invierte la carga de la prueba, quien quiere conservar la validez del acto debe probar que habia causa licita, aunque sea una distinta a la expresada.
Necesidad
Debe existir en todas las etapas: genetica, de subsistencia y de ejecucion.
-
Defectos
-
-
Ilicitud
Produce la nulidaad si hay un motivo ilicito comun entre las partes. Pero si una de las partes desconocia de la causa ilicita, puede reclamar lo dado y no cumplir su parte de la obligacion.
-
Actos abstractos
Tiene causa pero no esta presente o visible. Hay ciertos negocios en que las partes no pueden discutir la causa Ej. ejecucion de cheques o pagares. No se puede discutir si es ilicito, hay que pagarlo y luego, en los juicios de repeticion para decir que no se deberia haber realizado el pago.
FORMA Y PRUEBA
-
Relacion forma-prueba: la forma es como se exterioriza la voluntad de las partes. La prueba es el medio a traves del cual se acredita la aclaración del acto.
Contratos formales
Solemnes o no solemnes
-
No solemnnes o relativos
La forma es requerida para producir efectos, pero no provoca nulidad si no esta. El contrato no queda concluido hasta que no se cumpla la forma.
Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos, recurriendo como soporte a la sana critica judicial
Restricciones probatorias: los contratos en los que sea "usual" su instrumentacion por escrito, no podran probarse exclusivamente por testigos.
-
-
FORMACIÓN CONTRACTUAL
-
La oferta
Es la manifestación unilateral de la voluntad de una de las partes, encaminada a la celebracion
Requisitos: dirigida a persona determinada o determinable, con intencion de obligarse, y que sea autosuficiente
Integración: por usos y partes, integracion por un tercero, integracion por ley
Vigencia
Si es hecha a persona presente, por medio de comunicacion instantaneo, debe aceptarse inmediatamente para que se perfeccione el contrato
Si es hecha a una persona no presente y sin plazo, debe ser aceptada en un plazo "razonable"
Si es ofertada con plazo de vigencia, comienza a correr desde la fecha de su recepcion
Retiro y retractacion
La oferta solo puede ser retractada si la comunicacion de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta
-
Aceptación de la oferta
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta
Cualquier modificacion, sustancial o no, es una contraoferta
La aceptacion con modificaciones NO ES aceptacion, es una nueva oferta que tiene que volver a ser aceptada
Modos
-
Aceptacion por manifestacion expresa, inequivoca de la voluntad
-
-
-
-
PRINCIPIOS BÁSICOS
Libertad contractual
Se manifiesta en
- Libertad de conclusión del contrato
- Libertad de configuración
- Libertad de contratación art. 958
Límites
Ley, órden público, moral, buenas costumbres
Buena fe
-
Genera deberes secundarios de conducta, se pueden pagar daños si se incumplen.
-
-
-