Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DERECHO DE OPCIÓN, ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA - Coggle Diagram
DERECHO DE OPCIÓN, ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA
DERECHO DE OPCIÓN
CLAVES
PLAZO DE OPCIÓN
CV
20 años
CCYCN
10 años
¿Se transmite el derecho a opción?
Renunica
Expresa y por escritura pública
art. 2289. Intimación a aceptar o renunciar
Cualquier interesado puede
solicitar judicialmente
que el heredero sea intimado a
aceptar o renunciar
la herencia
en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses
renovable una sola vez por justa causa
Transcurrido el plazo sin haber respondido a la intimación,
se lo tiene por aceptante
La
intimación
no puede ser hecha hasta pasados
9 días de la muerte del causante
sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos
Si el heredero ha sido
instituido
bajo condición suspensiva, la intimación solo puede hacerse una vez cumplida la condición
Instituido:
Interesados
Consorcio
Funeraria
Acreedores del causante
art. 2291. Efectos
El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión
Siempre retroactivo al momento de la muerte
Se "consolida"
La gran mayoría de las cosas se van a la fecha de la muerte
v/s montos a la fecha de partición
art. 2287. Libertad de aceptar o renunciar
Todo herederos puede aceptar la herencia que le es
deferida
o renunciarla
Pero
no puede
hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades
La aceptación parcial
implica la del todo
, la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha
Se acepta por el todo
Deferida:
art. 2290. Transmisión del derecho de opción
Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos
La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a esta
Caso
:
A (+ 2021) > B (+ 2022) > C, D, E
Pueden:
Renucia A y B
C/U tiene que elegir
Aceptar B y renunciar A
Aceptar A y B
No pueden:
Renunciar a B y aceptar A
No pueden renunciar a B y aceptar A porque el derecho a la herencia que tiene los herederos de B, nace justamente porque B es heredero de A
Si estos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a este
art. 2292. Acción de los acreedores del heredero
Si el herederos renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre
En tal caso, la aceptación solo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos
art. 2288. Caducidad del derecho de opción
El derecho de aceptar la herencia
caduca a los 10 años
de la apertura de la sucesión.
El heredero que no la aceptó en este plazo es
tenido por renunciate
El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de esta, corre a partir de la exclusión
art. 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia
Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas
NO hay pacto sobre herencia futura
PRINCIPIO GENERAL
Pago con lo que recibo v/s pago a mis acreedores
ACEPTACIÓN
art. 2295. Aceptación forzada
El heredero que
oculta o sustrae bienes de la herencia
es considerado
aceptante con responsabilidad ilimitada
Pierde
el derecho
de renunciar
, y
no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto
de su ocultamiento o sustracción
Claves
Responde a las deudas con todo su patrimonio, dentro de su porción
Forma fraudulenta y ocultamiento
Recibe menos en la herencia
No tiene parte en lo que ocultó
Es un
aceptante con responsabilidad ilimitada
Difícil de probar
CLAVES
Exteriorización de la voluntad de adquirir la herencia
Tipos
Expresa
Tácita
Forzada
art. 2296. Actos que no implican aceptación
el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas
el cobro de rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en pagos de inc. b)
el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad
la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si da al precio el destino del inc. d)
los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional
la venta de bienes cuya conservación es dispensiosa o susceptible de desvalorizarse rápidamente
art. 2294. Actos que implican aceptación
el hecho de no oponer la falta de aceptación en caso de haber sido demandado en calidad de heredero
la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito
la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido el año de deceso
la renuncia en favor de alguno o algunos de los herederos, aunque sea gratuita
la disposición a de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él
la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos
la iniciación del juicio sucesorio del causante
art. 2297. Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida
La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a este al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos
Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional
art. 2293. Formas de aceptación
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita
Expresa
cuando el heredero tima la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado
Tácita
si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero
RENUNCIA
art. 2300. Retractación de la renuncia
El heredero puede retractar su renuncia en tanto:
si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos
ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes
no haya caducado su derecho de opción,
La retractación
NO AFECTA
derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia
art. 2298. Facultad de renunciar
El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación
art. 2301. Efectos de la renuncia
El heredero renunciante es considerado como:
si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los caso en que por este Código tiene lugar
art. 2299. Forma de la renuncia
Debe ser expresada en escritura pública
También puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegura la inalterabilidad del instrumento
CLAVES
ACEPTACIÓN
Se acepta por el todo
Exteriorizar la voluntad de adquirir la herencia
Tácita
Forzada
art. 2295
Expresa
DERECHO DE OPCIÓN
IUS DELATIONIS
LLAMADO A SUCEDER
Aceptar o renunciar
Plazo de opción
CV
20 AÑOS
CCYCN
10 AÑOS
RENUNCIA
Se renuncia por el todo