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EXPEDIENTE 1352-2018 - Coggle Diagram
EXPEDIENTE 1352-2018
CERTIFICADO MEDICO DE INVALIDEZ
06/09/2004
Emitida por el MINSA - Dires LL- Hospital Lafora Guadalupe, determina la incapacidad desde el
15 de julio del 2000
SOLICITUD
27/04/2005
El Dte presenta la solicitud sobre pension de invalidez
RESOLUCION No. 86027-2005
RESUELVE, otorgar la pension de incvalidez definitiva, por la suma de S/.250, a partir del 15 de jullio del 2000, la misma que se encuentra actualizada a S/.415. DISPONE, el abono de las pensiones devengadas a partir del 21 de septiembre de 2003
27/04/2005
RESOLUCION No. 32260-2007
12/04/2007
DECLARA, caduca la pensión de invalidez alegando que de acuerdo con el dictamen de comisión medica, se ha comprobado que el Sr Arana, presenta una enfermad distinta a la que le genero el derecho a la pensión otorgada y ademas con un grado de incapacidad que no le impide ganar un monto equivalente al de la pensión.
DEMANDA PROCESO DE AMPARO
11/04/2018
El Sr. Arana Cruzado interpone demanda de acción de amparo en contra del rep. legal de la ONP. - Pide se declare inaplicable la resolución que de manera arbitraria e ilegal declara caduca su pensión, y solicita a la demandada dictar una nueva resolución donde se le restituya su pensión y en consecuencia se pague el monto de las pensiones devengadas desde el mes de abril de 2007 y los intereses legales.
el Dte argumenta que en la resolución no hay suficiente motivación, al no mencionar cual es la enfermedad distinta, ni el grado de discapacidad. ademas tampoco anexa el dictamen de la comisión medica; alegando hechos sin acreditar los mismos.
la caducidad de la pensión afecta EL MINIMO VITAL, necesario para la subsistencia del Dte.
AUTO ADMISORIO
08/05/2018
Admitida por el CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO, por el Juez DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL
CONTESTACION
02/07/2018
Argumentan que la ONP esta facultada de realizar controles respectivos para garantizar su otorgamiento conforme a ley y con el fin de evitar irregularidades. mantienen la posición de que el DTE no tiene la enfermedad e incapacidad que provocaron el otorgamiento de la pensión.
ABOGADOS: JOSE CARLOS TUESTA Y DUNCAN SEDANO
SENTENCIA 1RA INSTANCIA
07/01/2019
JUEZ: JOHAN MITCHEL QUESNEY CASUSOL
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APELACION
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