Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
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Requerimiento de que el tribunal haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia.
- CONTRA LA AUTOINCRIMINACIÓN
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- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Necesidad de que exista una orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio, a la correspondencia epistolar y al correo electrónico, mensajes de texto y toda otra nueva forma de comunicación
Derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes. Nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
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- PROTECCIÓN DE QUIENES SE ENCUENTRAN DETENIDOS
Reasegura el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situación de privación de derechos más intensa que puede disponer el Estado.