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TRIBUNALES DEONTÓLOGICO Y BIOÉTICO DE PSICOLOGOS - Coggle Diagram
TRIBUNALES DEONTÓLOGICO Y BIOÉTICO DE PSICOLOGOS
Artículo 57
Se creó en la sede Bogota
Con el fin de conocer los procesos disciplinarios deontológicos y bioéticos
A profesionales en psicologia en Colombia
Se sancionan las faltas
Deontologicas
Bioéticas
Artículo 59
Funciona conjunto al colegio colombiano de psicólogos
Integrado por
7 miembros profesiones en Psicologia
10 años de experiencia
Artículo 68
El termino de indagación no podrá exceder los 4 meses de inicio
S hay 3 o mas faltas se extiende hasta 6 meses
Articulo 60
Quien comete la falta tiene derecho a
Debido proceso
Sancionado por acción u omisión
Un abogado
La decisión puede ser apelada
Articulo 61
Reducción de la sanción
Ausencia de antecedentes disciplinarios en los últimos 4 años
Demostración de buena conducta
Diligencia en prestación de servicio
Artículo 62
Circunstancias de agravación
Existencia de antecedentes últimos 4 años
Reincidencia en la falta dentro de 4 años
Aprovecharse de la posición
Artículo 63
El proceso se inicia por
Oficio
Queja escrita presentada personalmente a los tribunales
Solicitud escrita dirigida al respectivo tribunal
Artículo 64
En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso
El magistrado instructor ordena la averiguación preliminar
Se establece si es de naturaleza deontológica
Quien es el profesional en psicología y el implicado
Artículo 65
Averiguación preliminar
Máximo 2 meses
Artículo 66
El tribunal se abstendrá de abrir el la investigación si
Cuando se demuestre que la conducta no ha existido
No sea constituida la falta deontológica
Si fallece
Artículo 75
Fallo sancionatoria igual se dicta si hay evidencia clara y fundamentadora de violación de principios
Artículo 71
Descargos
Notifica la resolucion de cargos
El expediente estara en la secretaria del tribunal
Articulo 72
El profesional acusado vendría a los descargos ante la sala en la fecha y hora asignada
Artículo 73
El profesional acusado puede presentar pruebas para su defensa
Se acepta si con relevantes
Plazo de 20 días hábiles
Artículo 74
15 días hábiles para tomar una decisión
Artículo 76
Si hay fallo sancionatorio implica suspensión temporal del ejerció de la profesión y no hay apelación
Artículo 79
Sanciones
Amonestación verbal privada
Amonestación escrita privada
Censura escrita, pública
Suspensión temporal del ejercicio
Artículo 80
Amonestación verbal privada
Es un llamado de atención directo al profesional por su falta
Artículo 81
Amonestación escrita privada
Es un llamado de atención directo al profesional, formalizada por el escrito
Artículo 82
Censura escrita pública
Llamaado de atención formal al profesional
Se registra en a hoja de vida
INTEGRANTES
VALENTINA TORRES
PALA FONSECA