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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - Coggle Diagram
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RD 1/1996
del 12 de abril
Derechos personales y de explotación
70 años de la muerte del autor si es antes de 1987 es 80
Anónima: desde la divulgación licita obra
Los derechos de autor son Independientes, compatibles y acumulables
Reclamar daños y prejuicios a los 5 años prescribe
Edición se extingue el contrato a los 10 años tanto alzada o 15 años como mucho
editoriales 3 años más para seguir vendiendo ejemplares distribuidos
Derecho de revocación: permitir anular la cesión derechos o que no sean solo en exclusiva
Al menos 5 años desde el contrato y una vez previa comunicación al editor esperar 1 año
Derecho de
Participación
Artistas obras plásticas
derecho a percibir un importe en el precio de toda reventa de sus obras de arte
3
años como max de las entidades gestión para pedir info de la reventa los profesionales del mercado de arte
Excluido reventas que no superen 10.000€ ni 3 años desde adquisición al autor
A partir de los
800
€ ya tendrán derecho
Solo se puede transmitir Mortis causa
Se extiende después muerte
En ningún caso, el dinero que se lleve de la reventa será superior a 12.500€
Comisión de Propiedad Intelectual
órgano colegiado de ámbito nacional, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que se crea (
Sección 1º
)para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, control de tarifas y (
sección 2º
) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
2 secciones
Obras divulgadas para ámbito privado
Compensación equitativa
Divulgación: consentimiento AUTOR, puestas acceso al público por primera vez
Derechos morales
Irrenunciables e inalienables
Derecho divulgación,paternidad.acceso al ejemplar raro,modificación,retirada, integridad
Terminan con la muerte del autor
Entidades de Gestión
Cantidades percibidas deben ser entregada en
1
año al fondo de ayuda a las bellas artes
Entidades (9)
CEDRO reprográficos ( Libros,revistas)
SGAE música
DAMA audiovisual
SEDA obras musicales
AISGE : actores,bailarines
AGEDI: intelectuales
EGEDA: derechos audiovisuales
VEGAP: artistas plásticos
Tipos de Obras
Derivadas
: Traducciones,resumenes,etc
Compuestas: no necesita autorización autor sino del titular de derecho, incorpora una obra preexistente
Obra en
colaboración
: resultado UNITARIO de varios autores
Obra
colectiva
: Coordinación una entidad pero reúne aportaciones de varios autores
Exclusiones:No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores