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Normatividad Mexicana de Seguridad e Higiene - Coggle Diagram
Normatividad Mexicana de Seguridad e Higiene
Constitución Política Mexicana
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 40, fracción XI
faculta a
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132, fracción XVI
Obligación del patrón de los patrones de
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores
para
Prevenir accidentes y enfermedades laborales, seguir medidas preventivas y correctivas
Determinar la autoridad laboral
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
esto al
Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios
Fracción XVII
Artículo 134, fracciones II y X
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal
Artículo 512
para
Reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 10
faculta a
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para
Expedir Normas con fundamento
en
su reglamento basado en
propósito de
Establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47
La competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones;
para
Establecer condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas
Normas oficiales mexicanas de la materia
Determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
Ley Suprema
Artículo 123, Apartado “A”, fracción XV
El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes