Artículo 7. Tendrán estabilidad en el cargo los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar que cuenten con un mínimo de dos años en el ejercicio de sus funciones y, previa evaluación, reúnan los requisitos para el cargo, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley. Igualmente, aquellos que ingresen a una institución de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa o en la de otra carrera pública.
La estabilidad estará condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a todos los usuarios.