RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS LOCALES.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. Para la válida Constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del nº legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a 3. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del nº legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a 2.
Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requier la asistencia del Alcalde/Presidente y del Secretario de la Corporación o de de quienes legalmente les sustituyan
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SESIONES

Órganos colegiados el Pleno y la Junta de Gobierno Local que existe en todos los Municipios con población de derechos superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

El régimen de sesiones se aplicará los preceptos contenidos en el Título III del Reglamento de Organización, Funcionamiento Régimen jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre del 1986.

Normas generales sobre las sesiones

Normas comunes a todas las sesiones de las Entidades Locales.

Sólo podrán ser tratados los asuntos comprendidos en el orden del día de las sesiones ordinarias y en la convocatoria de las extraordinarias.

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Una vez abierta la sesión, el Secretario irá dando cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día o convocatoria.

Con la lectura de cada asunto queda abierta la deliberación sobre él. Si nadie pide la palabra tras la lectura el asunto se someterá directamente a votación. Si se promueve debate las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde/Presidente, de acuerdo con las siguientes normas:

Deber de asistencia de sus miembros. Aquellos que no pudieran acudir deberán justificarlo adecuadamente.

Las dos Entidades Locales de mayor importancia, Diputación Provincial y Ayuntamiento.

Lugar y tiempo de celebración. Las sesiones se celebrarán en la sede de la Corporación de la que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor, en los que podrá habilitarse otro edificio a tal efecto. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si el día termina sin que se hubiese debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.

Facultades del Presidente de la Corporación. Al presidente le corresponde convocar, presidir, fijar el orden del día, ordenar los debates, dirimir los empates con su voto de calidad, llamar al orden a los asistentes y levantar las sesiones.

Requisitos de asistencia. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación o quienes legalmente le sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario de asistencia, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario el alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Carácter. Las sesiones del Pleno son públicas, pudiendo ser secretas cuando se delibere sobre asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución cuando así lo acuerde por mayoría absoluta. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no son públicas.

Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se le conceda un turno por alusiones que será breve y conciso.

Si lo solicitara algún grupo se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde puede dar por terminada la discusión que se cerrará con la intervención del ponente, en la que brevemente sostendrá o modificará su propuesta.

A continuación los diversos grupos consumirán un primer turno y el Alcalde cuidará que todas las intervenciones tengan igual duración.

No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden o a la cuestión debatida.

El debate se inicia con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de aquel miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o de alguno de los concejales que haya firmado la propuesta o moción, en nombre propio o del colectivo proponente de la misma.

El Secretario y el Interventor podrán intervenir en el debate si fuesen requeridos por el Alcalde por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

Sólo podrá hacer uso de la palabra el concejal que ha sido previamente autorizado por el alcalde.

En los debates y votaciones deberán abstenerse de participar los concejales cuando concurran en ellos alguna de las causas de recusación a la que se refiere la vigente legislación. En estos casos el concejal debe abandonar el Salón de sesiones mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de votar su actuación como corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.

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