Requisitos de asistencia. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación o quienes legalmente le sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quorum necesario de asistencia, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco se alcanzase el quórum necesario el alcalde dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.