Artículo 12.- Principios generales del fomento
Los incentivos otorgados por el Estado estarán orientados hacia los pequeños y medianos productores y deberán cumplir con los principios de inclusión económica, social y territorial. Asimismo, se guiarán por la solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los conocimientos ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas, igualdad de género, no discriminación, sostenibilidad, duración limitada, justificación técnica, razonabilidad, establecimiento de objetivos claros, evaluación periódica de resultados, y su viabilidad en términos sociales, técnicos y económicos.
Artículo 9.- Investigación y extensión para la soberanía alimentaria
El Estado asegurará el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a conservar y fomentar sus prácticas de manejo de la biodiversidad y su entorno natural. Además, garantizará las condiciones necesarias para que puedan preservar, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y los recursos genéticos que forman parte de la biodiversidad y agrobiodiversidad. Queda prohibida cualquier forma de apropiación de los conocimientos colectivos y saberes ancestrales relacionados con la biodiversidad nacional.