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CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO - Coggle Diagram
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Delimitación de los tipos contractuales
Contrato de obras
Un contrato de obras es un acuerdo que tiene como objetivo la ejecución de una obra, ya sea en conjunto con el proyecto o mediante la realización de trabajos específicos. Estos contratos pueden referirse a una obra completa o a partes independientes que sean utilizables por sí solas, siempre que haya la debida autorización administrativa.
Contrato de concesión de obras
Un contrato de concesión de obras es un acuerdo donde el concesionario se ocupa de hacer y mantener una obra, como reparar o cuidar edificios. A cambio, el concesionario puede usar y ganar dinero con esa obra, ya sea solo con ese derecho o recibiendo un pago.
Contrato de concesión de servicios
El contrato de concesión de servicios es aquel en el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a una o varias personas naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación les corresponde por titularidad o competencia. La contraprestación consiste en el derecho a explotar dichos servicios, o en el derecho a explotarlos junto con la percepción de un precio.
Contrato de suministro
Los contratos de suministro son aquellos en los que se compran, alquilan o arriendan productos o bienes muebles, con o sin opción de compra.
Contrato de servicios
Los contratos de servicios son aquellos en los que se realiza una actividad o se busca un resultado que no sea una obra o suministro. Pueden incluir servicios ejecutados de manera continua por un precio unitario. No pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Contratos mixtos
Contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley
Contratos sujetos a una regulación armonizada
Delimitación general
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado, según lo establecido en la ley, alcanza o supera ciertas cuantías. También se incluyen los contratos subvencionados por entidades adjudicadoras mencionados en el artículo 23.
No obstante no se consideran sujetos a regulación
armonizada, los contratos siguientes
Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica
Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa
Los declarados secretos o reservados
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada
Siguen las normas de regulación armonizada si su valor es igual o mayor a 5.538.000 euros. Si la obra se divide en partes y el total supera esa cantidad, cada parte sigue esas normas, excepto los lotes que valgan menos de un millón de euros, siempre que no sumen más del 20% del total.
Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada
Están sujetos a regulación armonizada si su valor estimado es igual o superior a 143.000 euros cuando los adjudica la Administración General del Estado o entidades relacionadas, o a 221.000 euros en otros casos. Si el suministro se divide en lotes, y el valor total supera estos umbrales, las normas se aplican a cada lote, excepto aquellos que valgan menos de 80.000 euros, siempre que no sumen más del 20% del total.
Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada
Están sujetos a regulación armonizada si su valor es: 143.000 euros para la Administración General del Estado, 221.000 euros para otras entidades públicas y 750.000 euros para servicios sociales y específicos. Si se dividen en lotes y el total supera estos montos, las normas se aplican a cada lote, excepto a los que cuesten menos de 80.000 euros, siempre que no sumen más del 20% del total.
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Son aquellos de obras y servicios que reciben más del 50% de financiación de entidades consideradas poderes adjudicadores. Estos contratos deben pertenecer a las siguientes categorías:
Obras
que incluyan ingeniería civil o construcción de hospitales, centros deportivos, edificios escolares o administrativos, con un valor de al menos 5.538.000 euros.
Servicios
relacionados con esas obras, cuyo valor sea igual o superior a 221.000 euros.
Contratos administrativos y contratos privados
Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público
Los contratos del sector público pueden estar regulados por leyes de derecho administrativo o por normas de derecho privado.
Contratos administrativos
Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por
una Administración Pública:
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios
Los contratos declarados así expresamente por una Ley
Contratos privados
Son aquellos celebrados por Administraciones Públicas que no se refieren a los contratos administrativos, por entidades del sector público que no son Administraciones Públicas o por entidades que no son poderes adjudicadores. Estos contratos se regirán por las normas de la ley en su preparación y adjudicación, y, en su defecto, por el derecho administrativo o privado según corresponda
Jurisdicción competente
.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para tratar cuestiones relacionadas con la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de contratos administrativos, y la de contratos privados de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias sobre efectos y extinción de contratos privados de poderes adjudicadores, excepto en modificaciones contractuales específicas, y las cuestiones sobre efectos y extinción de contratos de entidades del sector público que no son poderes adjudicadores.