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Contratos del sector público - Coggle Diagram
Contratos del sector público
Sección 2: Contratos sujetos a una regulación armonizada
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos
a una regulación armonizada: Umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras
y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.
Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a
Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
221.000 euros
, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
750.000 euros
, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos
143.000 euros
, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe
Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F. Siempre que su valor estimado sea = / > a 5.538.000 euros
Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros
143.000
euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
221.000
euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior
Sección 3: Contratos administrativos y contratos privados
Contratos administrativos
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios
Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa una finalidad pública
Contratos privados
Los que celebren las Administraciones Públicas
Los que no reúnan la condición de Administraciones Públicas
Los que no no reúnan la condición de poder
adjudicado
Sección 1: Delimitación de los tipos contractuales
Contrato de obras
Es el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Contrato de concesión de obras.
La concesión de obras es un contrato en el que el concesionario se compromete a realizar prestaciones como restaurar, reparar y mantener construcciones existentes.
Contrato de concesión de servicios
Un contrato de concesión de servicios es cuando uno o más entes encargan a una persona o empresa la gestión de un servicio que les pertenece o les corresponde, a cambio de una compensación que puede ser el derecho a explotar los servicios o también incluir el pago de un precio.
Contrato de suministro
Los contratos de suministro son aquellos en los que se adquieren, se alquilan o se arriendan productos o bienes muebles, con la posibilidad de compra en algunos casos
se da cuando un empresario se compromete a entregar varios bienes de forma sucesiva y a un precio unitario, sin que se defina con exactitud la cantidad total al momento de firmar el contrato, ya que las entregas están sujetas a las necesidades del comprador
Contrato de servicios
son aquellos en los que una persona se compromete a realizar una actividad o a obtener un resultado específico, distinto de una obra o suministro. Esto puede incluir la prestación continua de un servicio a cambio de un precio unitario.
Contratos mixtos
es como un cóctel donde se mezclan diferentes tipos de prestaciones o servicios en un solo acuerdo