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CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO - Coggle Diagram
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Contrato de obras.
Un conjunto de tareas de construcción o ingeniería civil con el propósito de cumplir una función económica o técnica de manera autónoma.
Contrato de concesión de obras
Una empresa concesionaria realiza trabajos que se consideran obras según la LCSP, a cambio del derecho a explotar la obra y, a veces, recibir un pago.
Contrato de concesión de servicios
Consiste en la encomienda de la gestión de un servicio de competencia o titularidad del poder adjudicador. La contrapartida a esta gestión es el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, a parte de la posibilidad de acompañarse de un precio siempre que se transfiera el riesgo operacional al concesionario
Contrato de suministro
Tiene por objetivo la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción a compra de productos
Contrato de servicios
Es aquel en el que se acuerda realizar una actividad o prestación con el fin de obtener un resultado concreto, en lugar de proporcionar una obra o suministro.
Contratos mixtos
Tiene características de varios tipos de contratos.
En ocasiones, un contrato puede incluir diferentes tipos de servicios que pertenecen a distintos contratos.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos
a una regulación armonizada: Umbral.
Los contratos "SARA" son aquellos que, por su valor estimado económicamente y de acuerdo con la entidad contratante, deben seguir normas especiales en cuanto a la publicidad y elección del procedimiento (= o > a 5.538.000 euros)
Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor
143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración
General del Estado
221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos
Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor
143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración
General del Estado
221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector
público distintas a la Administración General del Estado
750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios
sociales y otros servicios específicos
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Contratos de
obras y los contratos de servicios definidos que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de
su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre
que pertenezcan a alguna de las categorías
Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección
F, división 45, siempre que su valor estimado sea = o > a 5.538.000 euros
Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea = o > a 221.000 euros
Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados
Contratos administrativos
Contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y
servicios.
Contratos privados
Los que celebren las Administraciones Públicas
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no
reúnan la condición de Administraciones Públicas
Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder
adjudicador