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TIPOS DE CONTRATOS - Coggle Diagram
TIPOS DE CONTRATOS
Delimitación de los tipos contractuales
Contrato de obras
Consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil
Contrato de concesión de obras.
Tiene por objetivo, realizar por parte del concesionario una obra, y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste en explotar la obra
Contrato de concesión de servicios.
Se trata de delegar la administración de un servicio que está bajo la competencia o propiedad del ente que lo otorga.
Contrato de suministro
Es aquel mediante el cual se adquiere o se alquila un producto o bien mueble.
Contrato de servicios
Un contrato público de servicios es aquel que tiene como objetivo la realización de una actividad específica, diferente a la construcción o la provisión de bienes.
Contratos mixtos
Tiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos de contratos.
Contratos administrativos y contratos privados
Contratos privados
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
Contratos administrativos
Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y
servicios.
Contratos sujetos a una regulación armonizada
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos
a una regulación armonizada: Umbral
Estarán sujetos a la regulación armonizada los que cuyo valor estimado sea igual o superior a
5.538.000 euros
Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Están sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor:
143.000 euros
, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
221.000 euros
, cuando se trate de contratos de suministro distintos
Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos cuyo valor:
221.000 euros
, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
750.000 euros
, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios
sociales y otros servicios específicos
143.000 euros
, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Son contratos subvencionados que están directamente sujetos a una regulación armonizada y reciben más del 50% de su financiamiento de entidades que son consideradas poderes adjudicadores, siempre y cuando pertenezcan a una de las siguientes categorías:
Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros.
Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección
F, división 45; siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.