Artículo 28: Detalla los derechos de todas las personas en relación con la salud, que incluyen:
El respeto a la dignidad humana y la intimidad, sin discriminación por razones de etnia, edad, religión, condición social, sexo, estado legal, limitaciones físicas o cualquier otra.
Derecho a atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Derecho a la educación en salud, prevención de enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de la salud, de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.
Derecho a recibir información sobre bienes y servicios que promuevan la salud, así como acceso a ellos y atención médica adecuada y oportuna.
Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su expediente y estancia en instituciones de salud, salvo en circunstancias excepcionales.
Derecho a recibir información continua sobre su proceso de salud, incluyendo diagnóstico y opciones de tratamiento, así como a participar en actividades relacionadas con su salud.
Derecho a decidir sobre su tratamiento, excepto en casos de riesgo para la salud pública.
Derecho a obtener un registro escrito de su proceso de salud-enfermedad.