Jurisprudencia "...la obligación cambiaria consignada en la letra de cambio es liquida...la autoridad judicial, a solicitud del portador de un titulo de crédito que no ha sido aceptado o pagado, decretara el embargo de los bienes del obligado cartular, la venta de los mismos y con el precio se satisfará el crédito cambiario" (Apéndice 1917-1975, IV parte, pp. 717 y 1209, SCJN)