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NOTIFICACIONES - Coggle Diagram
NOTIFICACIONES
ARTICULO 134
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AVISO
A partir del día siguiente de ser enviado este aviso, empezara un plazo de tres días, para que el contribuyente abra los documentos digitales pendientes de notificar
Si el contribuyente no lo hace en el plazo señalado, la notificación electrónica se verá realizada el cuarto día, a partir del día siguiente que fue envido el aviso
ARTICULO 136
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales
En los casos de sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
ARTICULO 135
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Cuando la notificación la hagan autoridades fiscales o terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona.
Artículo 137
Cuando el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, señalando el día y la hora en que se actúa, para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar
En caso de que en el domicilio no se encuentre alguna persona a quien se encuentre se niegue a recibir el citatorio, éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y de ello, el notificador levantará una constancia.
Si la persona citada o su representante legal no acudiera a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino
En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 134
Artículo 138
Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general
Artículo 139
Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento durante diez días en la página electrónica, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado
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