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ADOPCIÓN - Coggle Diagram
ADOPCIÓN
Disposiciones generales
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Art. 549. Concepto
Tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse
en una familia que le procure los ciudades tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales
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art. 601. Restricciones
NO puede adoptar:
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quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopto conjuntamente lo sea
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Tipos
art. 620. Concepto
Hay tres tipos de adopción: plena, simple y de integración
adopción simple
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confiere el estado de hijo adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este código
adopción plena
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confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales
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adopción de integración
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se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la sección 4ta de este capítulo
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Claves
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Integración
Cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro, se asimila (no es) una triple filiación
Nulidad e inscripción
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art. 637. Inscripción
La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
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