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LEY PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJER, también desde el Estado y sus agentes…
LEY PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJER
art. 2. Objeto
qué busca promover y garantizar
art. 4. Definición
Se entiende por violencia contra la mujer
toda
conducta u omisión
que de manera
directa o indirecta
tanto en el
ámbito público y privado
basada en una
relación desigual de poder
afecte
libertad
seguridad personal
vida
dignidad
integridad
psicológica
sexual
física
económica o patrimonial
Violencia indirecta
art. 6. Modalidades
Violencia doméstica
Violencia contra la libertad reproductiva
Violencia obstétrica
Violencia institucional
Violencia mediática
Violencia laboral
art. 5. Tipos
Sexual
Económica y patrimonial
Psicológica
Simbólica
Física
art. 3. Derechos protegidos
también desde el Estado y sus agentes