Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESPONSABILIDAD PARENTAL 1 - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD PARENTAL 1
PRINCIPIOS GENERALES
art. 639. Principios generales
se rige por:
la autonomía progresiva
del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo
a ser oído y a que su opinión sea tomada
en cuenta según su grado de madurez
el interés superior
del niño
art. 638. Responsabilidad parental. Concepto
es el conjunto de
deberes
y derechos que corresponden a los progenitores
sobre la persona y bienes del hijo
para su protección, desarrollo y formación integral
mientras sea menor de edad y no se haya emancipado
art. 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental
este código regula:
el cuidado personal del hijo por los progenitores
la guarda otorgada por el juez a un tercero
la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental
Claves
A mayor capacidad, menor representación
Interés superior del niño
Para ese niño
Para ese caso concreto
TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILDIAD PARENTAL
art. 641. Ejercicio de la responsabilidad parental
en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro
en caso de hijo extramatrimonial con un sol vínculo filial, al único progenitor
en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores
en caso del hijo extramatrimonial con doble vinculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor
en caso de convivencia con ambos progenitores, a estos
Claves
el ejercicio lo tienen ambos
NO SE REQUIERE el consentimiento de ambos para todos los actos
art. 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores
si el hijo tiene doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para:
autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero
autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos que no puede actuar por sí
autorizarlos para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad
administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad a este capítulo
autorizar a los hijos adolescentes entre 16 y 18 a contraer matrimonio
v/s
menor de 16: solo con autorización judicial
si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar
cuando el acto involucra hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso
Claves
la disposición es solo con autorización judicial
vs
la administración
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. REGLAS GENERALES
art. 646. Enumeración
respetar el derecho del niño a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en lo referente a sus derechos personalísimos
prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos
considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo
respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga vínculo afectivo
cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimento y educarlo
representarlo y administrar el patrimonio del hijo
Deberes de los progenitores
DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS
art. 650. Modalidades del cuidado personal compartido
El cuidado personal compartido del hijo puede ser:
Alternado
el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores según organización y posibilidades de la familia
Indistinto
el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores
pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado
art. 648. Cuidado personal
se refiere a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo
art. 649. Clases
Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o ambos
art. 654. Deber de informar
art. 655. Plan de parentalidad
:!:
régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia
régimen de relación y comunicación con el hijo cuando este reside con el otro progenitor
responsabilidad que cada uno asume
el plan propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas
los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación
lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor
los progenitores pueden presentar un plan de cuidado del hijo que contenga:
art. 653. Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración
:!!:
art. 652. Derecho y deber de comunicación
art. 656. Inexistencia de plan de parentalidad homologado
art. 651. Reglas generales
art. 657. Otorgamiento de la guarda a un pariente
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
art. 658. Regla general
art. 659. Contenido
art. 663. Hijo mayor que se capacita
DEBERES DE LOS HIJOS
art. 671. Enumeración
cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior
prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria
respetar a sus progenitores