Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACCIONES FILIACIÓN, Acciones por separado - Coggle Diagram
ACCIONES FILIACIÓN
ACCIONES DE FILIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES
art. 577. Inadmisibilidad de la demanda
no se puede impugnar
la filiación matrimonial o extramatrimonial mediante TRHA, si hubo consentimiento previo, libre e informado, con independencia de quién aportó los gametos
art. 579. Prueba genética
En las acción de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas
pueden ser de oficio o a petición de parte
Imposibilidad prueba genética
Si no se puede realizar, se puede hacer con el material genético de los parientes por naturaleza hasta
el segundo grado
priorizar el más proximo
art. 576. Caracteres
El derecho a reclamar o impugnar la filiación
no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o táctica
, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción
art. 578. Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial
Si se reclama una filiación que importa dejar sin efectos una anteriormente establecida, debe:
previa o simultáneamente ejercerse la impugnación
art. 5801. Competencia
Si las acciones son ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida
El juez competentes es, a elección del actor, donde tiene su centro de vida o en el del domicilio del demandado
art. 580. Prueba genética post mortem
En caso del fallecimiento del padre presunto
la prueba se puede realizar sobre los dos progenitores
Ante negativa o imposibilidad
puede autorizarse la exhumación del cadáver
El juez puede optar según el caso
Claves
ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN
art. 582. Reglas generales
:!!:
contra el matrimonio
EMPLAZAMIENTO
:star:
El hijo puede reclamar su
filiación matrimonial
contra sus progenitores, si:
no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
La
acción
debe ser
contra los cónyuges conjuntamente
El hijo puede reclamar la
filiación extramatrimonial
contra quien considere sus progenitores
El hijo puede promover las acciones en todo tiempo
Continuar con la acción
sus herederos pueden continuar la iniciada por él
o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor de edad o siendo incapaz
Fallecimiento
si fallece antes de transcurrir un años desde que alcanzó la mayor edad o plena capacidad
la acción corresponde a los herederos por todo el tiempo que falte para cumplir los plazos
1 more item...
o durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda
art. 583. Reclamación en los supuestos de filiaición en los que está determinada solo la maternidad
art. 584. Posesión de estado
Debidamente acreditada en juicio, tiene el mismo valor que el reconocimiento
siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético
art. 585. Convivencia
la convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundad
art. 586. Alimentos provisorios
Durante el proceso de reclamación de la filiación o antes de su inició, el juez puede:
fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor
art. 587. Reparación del daño causado
El daño causado a un hijo por la falta de reconocimiento es reparable
ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO SOBRE EL CÓNYUGE
art. 592. Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley
:!!:
Aun antes del nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden impugnar la filiación
LEGITIMADOS
También por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo
La inscripción del nacimiento posterior no hace presumir la filiación del cónyuge de quien da a luz si la acción es acogida
TRHA
No se aplica si ha mediado consentimiento previo, libre e informado, con independencia de quien hayan aportado los gametos
Preventiva
art. 591. Acción de negación de la filiación presumida por la ley
:!!:
Negativa simple
El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio
CADUCIDAD
Si transcurre un año desde la inscripción o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume
Si se prueba que el o la cónyuge tenia conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración
o hubo posesión de estado de hijo
la negación debe ser desestimada
1 more item...
TRHA
No se aplica si hubo consentimiento previo, libre e informado
art. 589. Impugnación de la filiación presumida por la ley
:!!:
art. 590. Impugnación de la filiación presumida por la ley. Legitimación y caducidad
:!!:
LEGITIMADOS
Por el hijo
Puede iniciar la acción en cualquier momento
Por el o la cónyuge de quien da a luz
Por la madre
Por cualquier tercero que invoque un interés legítimo
CADUCIDAD
1 año desde:
la inscripción del nacimiento
O desde que se tuvo conocimiento de que niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume
FALLECIMIENTO LEGITIMADO ACTIVO
Sus herederos pueden impugnar la filiaición si:
el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido (1 año)
En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado
Rigurosa
El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días de:
de la separación de hecho o de la muerte
durante el matrimonio
la interposición de la demanda de divorcio o nulidad
alegando no poder ser el progenitor
o que la filiación presumida por ley no debe ser razonablemente mantenida conforme a las pruebas o el interés del niño
Puede valerse de todo medio de prueba
TRHA
Esta disposición no aplica si:
ha mediado consentimiento previo, libre e informado
CLAVES
ACCIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE LA MATERNIDAD
art. 588. Impugnación de la maternidad
:!!:
El vínculo filial puede ser impugnado por no ser la mujer la madre del hijo que paso por suyo
Legitimados
la madre
El hijo
El hijo puede realizar la acción en todo momento
El o la cónyuge
Todo tercero con interés legítimo
La verdadera madre
Caducidad de la acción
Si pasa 1 año desde:
desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o incertidumbre sobre la identidad del hijo
Maternidad
art. 565. Principio general
Filiación por naturaleza
la maternidad se establece con
la prueba del nacimiento y la identidad del nacido
Inscripción
A petición
de quien presenta un certificado del médico
, obstétrica o agente de salud, que atendió el parto
2 more items...
TRHA
La falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad
Si ha mediado consentimiento previo, libre e informado
CLAVES
ACCIÓN DE DESPLAZAMIENO DEL RECONOCIMIENTO
art. 593. Impugnación del reconocimiento
:!!:
Recurrente
El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por:
los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo
CADUCIDAD
El hijo puede impugnar en cualquier momento
Los demás
dentro de 1 año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo
TRHA
No se aplica, si ha mediado consentimiento previo, libre e informado, con independencia de quien haya aportado los gametos
CLAVES
Claves
Todos los plazos son de 1 año
Saber quién está legitimado
El hijo siempre tiene la acción
Por el derecho a la identidad
Todos los demás legitimados tiene un plazo para realizar la acción
Tipos
Emplazamiento
Matrimonial
art. 582
Extramatrimonial
Desplazamiento
Cónyuge
Preventiva
art. 592
Rigurosa
art. 589/590
Negativa
art. 591
Maternidad
art. 588
Reconocimiento
art. 593
Acciones por separado
Mujer
Hombre