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FILIACIÓN, Emplazar antes del nacimiento para no tener problemas - Coggle…
FILIACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
art. 558. Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos
La filiación puede tener lugar por:
TRHA
Adopción
Surten los mismos efectos
:red_cross:Ninguna persona puede tener más de 2 vínculos filiales :red_cross:
Naturaleza
CLAVES
Parentesco v/s Filiación
120 días =
concepción
Prueba del progenitor
Definición
vínculo jurídico entre personas y sus progenitores
art. 19. Comienzo de la existencia
La existencia de la persona humana comienza desde la concepción
art. 20. Duración del embarazo. Época de la concepción
Época de la concepción
lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo
Se presume, excepto prueba en contrario que:
el máximo de tiempo del embarazo es de 300 ´dias y el mínimo es de 180, excluyendo el día del nacimiento
Tipos
TRHA
Naturaleza
Ahora puede existir un
3ple vínculo filial
art. 559. Certificado de nacimiento
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas debe expedir certificados de los cuales no resulte si ha nacido o no durante el matrimonio, por TRHA, o adoptada
REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA FILIACIÓN POR TRHA
art.562. Voluntad procreacional
Los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que también ha prestado su consentimiento
Consentimiento conforme a:
art. 560. Consentimiento en las TRHA
debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
art. 561. Forma y requisitos del consentimiento
art. 563. Derecho a la información de las personas nacidas por TRHA
la información relativa a la persona que ha nacido por TRHA debe constar con el legajo base para la inscripción del nacimiento
art. 561. Forma y requisitos del consentimiento
La instrumentación debe contener:
los requisitos previstos en disposiciones especiales
ANTE ESCRIBANO PÚBLICO
o certificación ante autoridad sanitaria correspondiente
Es
libremente revocable
mientras
NO
se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión
art. 564. Contenido de la información
A petición de la persona nacida por TRHA, puede:
cuando es
relevante para la salud
, puede obtener información sobre el donante del centro de salud interviniente
revelarse la identidad del donante
, bajo razones debidamente fundadas, evaluadas por autoridad judicial
art. 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida
El centro de salud interviniente debe recabar el
consentimiento previo, informado y libre
de las personas que se someten al uso de TRHA
Debe renovarse
cada vez que se procede a la utilización de gameto o embriones
El
consentimiento
es un derecho personalísimo que es intransferible
Claves
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
art. 568. Matrimonios sucesivos
Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz:
Se
PRESUME
que el hijo nacido dentro de los 300 días de la disolución o anulación del primero y
dentro de los 180 días de la celebración
del segundo
tiene vínculo filial con el primer cónyuge
Primer caso
El nacido dentro de los 300 días de la disolución o anulación del primero y
después de los 180 días de la celebración
del segundo
Segundo caso
Tiene vínculo filial con el segundo cónyuge
art. 569. Formas de determinación
Queda determinada legalmente y se prueba:
Por
sentencia firme
en juicio de filiación
TRHA
Por el
consentimiento inscripto
en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Previo, libre en informado para cada acto
por la inscripción del nacimiento
en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y
por la prueba del matrimonio
art. 566. Presunción de filiación
Excepto prueba en contrario, se presume
hijos del cónyuge
:
los nacidos después de la celebración del matrimonio
Hijos de el o la cónyuge
Presunción de filiación matrimonial
NO RIGE
En los supuestos de TRHA
Si hubo consentimiento previo, informado y libre
Y hasta
los 300 días posteriores
a la interposición de la demanda de divorcio
O nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte
art. 567. Situación especial en la separación de hecho
Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho:
el nacido debe ser inscripto como hijo de estos si concurre el consentimiento de ambos
haya nacido por naturaleza o por TRHA
TRHA > Consentimiento previo, libre e informado
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
art. 571. Formas del reconocimiento
de la declaración formulada
ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente
de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido
de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque sea de forma incidental
art. 572. Notificación del reconocimiento
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o a su presentante legal
art. 573. Caracteres del reconocimiento
Es irrevocable
No puede sujetarse a modalidades
No requiere de la aceptación del hijo
Hijo ya fallecido
Su reconocimiento no atribuye derechos en la sucesión
Ni a quien lo formula
Ni a los demás ascendientes de su rama
excepto
haya habido posesión de estado de hijo
art. 574. Reconocimiento del hijo por nacer
Es posible
Queda sujeto a que nazca con vida
art. 575. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida
El reconocimiento se deriva del:
consentimiento previo, libre e informado
Uso de gametos de terceros
No se genera vínculo jurídico con estos
Excepto
a los fines de los impedimentos matrimoniales en los términos que la adopción plena
Impedimentos matrimoniales de la adopción plena
1 more item...
art. 570. Principio general
Queda determinada por:
Por el consentimiento previo, libre e informado en caso de TRHA
Por sentencia firme
Por el reconocimiento
Claves
DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD
art. 565. Principio general
Filiación por naturaleza
la maternidad se establece con
la prueba del nacimiento y la identidad del nacido
Inscripción
A petición
de quien presenta un certificado del médico
, obstétrica o agente de salud, que atendió el parto
Se notifica a la madre
Excepto
Si es ella quien solicita o quien denuncia el nacimiento es su cónyuge
Si
carece del certificado
se realiza
conforme
a las disposiciones del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Claves
Por naturaleza
Certificado del médico
Se peticiona la
inscripción
con el certificado
Se notifica, solo si no es la madre o el cónyuge que hizo la petición
Si no lo tienen
Conforme al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Emplazar antes del nacimiento para no tener problemas