Persona deriva del latín ‘personae’ ó ‘personare’, descompuesta en 2 términos ‘per’, y ‘sonare’, cosa de resuena, y ‘per’ la partícula que refuerza el significado. ‘Personare’, prosopón’, ‘phersu’ indica la máscara o careta del actor con finalidad de aumentar el sonido, pero también para significar el carácter o representación por la cual se actúa. (Petit, 2006).
La persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes. Persona es todo ser o ente de derechos y deberes. (Medina, 2010).
Personalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. (Medina, 2010).
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