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RÉGIMEN PATRIMONIAL - CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN - Coggle Diagram
RÉGIMEN PATRIMONIAL - CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
GANANCIALES
Entre la celebración del matrimonio y la terminación
ES LA REGLA
art. 465
LÓGICA
Solo se habla de ganancialidad en
régimen de comunidad
creados, adquiridos por título oneroso o comenzado a poseer durante la comunidad, por uno, o por ambos, siempre que no sean propios
adquiridos durante la comunidad por azar o hallazgo de tesoro
frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales, devengados durante la comunidad
Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria devengados durante la comunidad
lo devengado durante la comunidad como consecuencia de usufructo de carácter propio
PROPIOS
Los bienes de los cuales uno de los cónyuges tiene la propiedad, derecho real o o la posesión a la iniciación de la comunidad
art. 464
Adquiridos por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, con recompensa a la comunidad
los productos de los bienes propios, con excepción de las canteraas y minas
las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel; si se ha mejorado la calidad originaria, las crías son gananciales y hay recompensa al cónyuge propietario
los adquiridos durante la comunidad, si el derecho de incorporarlos ya existía al tiempo de iniciación
los adquiridos en virtud de un acto anterior viciado de nulidad relativa, confirmado durante ella
los incorporados por accesión a las cosas propias, sin perjuicio de la recompensa a la comunidad
las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona
excepto
, lucro cesante de ingresos gananciales
El derecho de jubilación o pensión, y el derecho a alimentos
la propiedad intelectual, artística o industrial, si ha sido presentada, concluida, o ha sido patentado antes
Claves
No existe un bien con ambas clasificaciones
Cada matrimonio tiene 4 masas de bienes:
Bienes propios
A
B
Bienes gananciales
A
B
Ingresan entre la celebración y la disolución
Que nadie se enriquezca en detrimento de la comunidad o del otro
LA REGLA ES LA GANANCIALIDAD
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Carácter oneroso o gratuito
Oneroso
hay que ver el origen de los fondos
Casos
Gratuito
Propio
Herencia, legado, donación
Causa o título de la adquisicón
Anterior
Propio
Durante
Ganancial
Fecha adquisición
Antes
es propio
CASOS
B.P.A + B.P.B
2 titulares = condominio de bien propio
B.G.A + B.G.B
Ganancial
B.P.A + B.G.A
Titularidad 'A'
B.P.A + B.G.B
Único caso con
CALIFICACIÓN DUAL
Los 2 son titulares
Se presumen
gananciales
Quien diga que es propio debe probarlo
ADQUISICIÓN SUCESIVA
Plenario Gregorio-Saenz
Vale la primera cuota
SIEMPRE
genera recompensa
ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES
Bienes propios
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios
EXCEPTO
, si tiene fuere vivienda > remite al asentimiento del art. 456
art. 469
Bienes gananciales
Administración
Disposición
Corresponde a quien los adquirió
Libre
PERO
hay 4 supuestos donde que requieren asentimiento del otro cónyuge para enajenar o gravar, art. 470:
las participaciones en sociedades
los bienes registrables
los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios
También
las promesas de los actos comprendidos en los incisos
art. 470
RESPONSABILIDAD
Concurrente
Solo con sus bienes gananciales
Por gastos de conservación y reparación de bienes gananciales
Con respecto del cónyuge que no contrajo la deuda
Personal
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y ganaciales por él adquiridos
Solidaria
Ambos responden con todo su patrimonio si la deuda es:
Por educación y mantenimiento de los hijos comunes en razón del art. 455
Necesidades ordinarias del hogar
art. 467