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NORMA BÁSICA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA image - Coggle Diagram
NORMA BÁSICA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
TÍTULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL SISTEMA
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CAPÍTULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
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Artículo 9 Definición
Conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran relaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas
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La contabilidad integrada opera como un sistema común, único y uniforme
Los registros
Financieros, son producto de la programación y ejecución financiera del presupuesto de caja
Patrimoniales, son producto de la conversión de partidas y rubros presupuestarios a cuentas contables
Presupuestarios, corresponden a la ejecución presupuestaria
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SCI
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TÍTULO II NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
CAPÍTULO I PROCESO DEL SCI
Artículo 26 Firma electrónica
Los mecanismos de seguridad en los sistemas informáticos tienen validez legal y fuerza probatoria, generando efectos jurídicos equivalentes a las firmas manuscritas
Los servidores públicos autorizados y las máximas autoridades ejecutivas son responsables de las consecuencias derivadas de la incorrecta operación o uso de los sistemas informáticos
Artículo 22 Momento de registro de gastos
Compromiso, Es un registro generado en un acto de administración interna que confirma la afectación preventiva de un crédito presupuestario aprobado
Devengado de Gastos
Se considera que un gasto esta devengado, cuando nace la obligación de pago a favor de terceros
La apropiación o asignación de gastos es el momento en el cual se registran en el sistema, los importes
aprobados en el presupuesto de las entidades del sector público
Pagado, representa la cancelación de obligaciones
Artículo 24 Archivo de documentos contables y comprobantes de respaldo
Las transacciones registradas deben estar respaldadas por documentos originales o copias legalizadas, como contratos y facturas.
Cada entidad del sector público es responsable del archivo adecuado de los comprobantes y su documentación de respaldo
Los comprobantes y registros contables, ya sean magnéticos o físicos, deben ser protegidos y archivados adecuadamente para garantizar seguridad y fácil localización.
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Artículo 21 Momentos de registro de recursos
El devengado de recursos implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del
patrimonio
Percibido, Se produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a disposición de una oficina
recaudadora
La estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de los recursos por rubros
aprobados en el presupuesto de las entidades del sector público.
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Artículo 20 Procesamiento de la información del SCI
Entidades como municipalidades, universidades y empresas públicas también utilizan un Sistema Descentralizado de Contabilidad Integrada para sus registros.
El proceso comienza con el registro del presupuesto aprobado y el asiento contable de apertura. Se utilizan registros de partida doble, coincidiendo con la ejecución presupuestaria.
La Dirección General de Contabilidad (DGC) procesa y consolida información presupuestaria, financiera y patrimonial de la Administración Central y del sector público.
El SCI genera estados financieros básicos y otros informes complementarios, según lo estipulado en las normativas correspondientes.
La información se procesa principalmente en flujos financieros, mientras que el Balance General requiere valores acumulados.
La generación de información en el Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) utiliza herramientas como clasificadores presupuestarios, catálogo de cuentas, y matrices de conversión.
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Artículo 29 Bienes de dominio privado y público
Privado
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están sujetos a depreciación, revalorización y actualización de acuerdo a disposiciones establecidas
Público
Son bienes de uso irrestricto por la comunidad como puentes, carreteras, plazas
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no se deprecian, ni se actualizan
Artículo 30 Costos de estudios, investigación y supervisión
Si los costos no cumplen los requisitos para capitalización, deben considerarse como gasto de gestión
Los costos de supervisión de inversiones se activan hasta la conclusión de los bienes y se incorporan al valor de los activos
Los costos de estudios e investigación se capitalizan si hay certeza de que generarán bienes de capital que mejoren la prestación de servicios públicos
Artículo 31 Depreciación de los bienes de uso
La depreciación es la distribución sistemática a cada período contable, del importe depreciable de un activo
durante su vida útil estimada.
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Los importes de las depreciaciones de las entidades públicas se rigen a los porcentajes definidos por el
Ministerio de Hacienda
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Artículo 33 valuación y presentación de inventarios
Las existencias de almacenes se valoran al costo histórico específico utilizando el método de primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Al cierre del ejercicio fiscal, se establecen previsiones por obsolescencia y merma, basadas en experiencia y evidencia
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Artículo 36 IVA
Los organismos de la Administración Central y Entidades Públicas Descentralizadas que no son considerados grandes contribuyentes deben registrar el total de las facturas emitidas por servicios como ingresos corrientes, imputándolos presupuestariamente.
Estas entidades no generan crédito fiscal por el IVA, debiendo presupuestar el total del impuesto como gasto para su pago al Servicio de Impuestos Nacionales
Artículo 37 Presentación de la Información de ejecución presupuestaria a la Dirección General de Contaduría
Todos los organismos y entidades públicas tienen la responsabilidad de presentar información de su ejecución
presupuestaria de recursos y gastos a la DGC
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Artículo 38 Reexpresión de EEFF
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El Ajuste integral es un procedimiento mediante el cual se actualizan con base a la Unidad de Fomento de
Vivienda
CAPÍTULO II EEFF DEL SCI
Artículo 48 Plazo de Presentación
La DGC debe enviar los Estados Financieros de la Administración Central, con notas explicativas, al Ministro de Hacienda y al Presidente de la República dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Las Unidades Ejecutoras y Direcciones Administrativas deben proporcionar la información de ejecución presupuestaria a la entidad correspondiente
Dentro de tres meses tras concluir el ejercicio fiscal, cada institución del sector público debe presentar obligatoriamente sus Estados Financieros básicos y complementarios
Artículo 43.- Estados Analíticos del Sector Público elaborados por la Dirección General de Contaduría
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Artículo 42 Contenido Notas a los Estados Financieros
evolución (cambios de una fecha a otra) o composición, de acuerdo al grado de desagregación, de los
componentes de los Estados Financiero
acontecimientos posteriores relevantes que tengan implicancia en la interpretación de los Estados
Financieros
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Artículo 41 Naturaleza de los Estados Financieros Básicos
Estado de cambios en el Pat. Neto: Muestra las modificaciones, ocurridas en el ejercicio, de las cuentas que componen el Patrimonio Neto
Estado de ejecución de presup. de recursos; Muestra los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución
acumulada como devengado, lo percibido y el saldo por percibir
Estado de flujo de efectivo: Identifica las fuentes y usos del efectivo o equivalentes empleados por la entidad
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Estado de resultados: Es un resumen analítico de los hechos que, durante el período al que corresponden, dieron lugar a un
aumento o disminución de los recursos económicos netos
Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento :Muestra el ahorro o desahorro generado en la cuenta corriente
Balance general: Muestra a una fecha determinada la situación y cuantificación de los bienes y derechos, expresado en partidas del activo corriente y no corriente
Estados de Cuenta o Información Complementaria: Son todos aquellos que detallan y amplían la información contenida en los diferentes estados básicos
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Artículo 40.Obligatoriedad de Elaborar Estados Financieros
La DGC elabora los Estados Financieros de la Administración Central, como un solo Ente Contable
Los organismos que conforman la Administración Central del Estado no constituyen por si mismos Entes
Contables independientes, por tanto, no producen Estados Financieros patrimoniales
Artículo 46.- Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros
Los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria deben estar firmados,
identificando nombres y cargos
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Artículo 39 Estados Financieros del Sector Público
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TÍTULO III PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD INTEGRADA
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Artículo 49 Naturaleza
Un principio de Contabilidad es una verdad fundamental, una ley o doctrina principal que señala los objetivos
de la contabilidad
La aplicación e interpretación de los principios contables en el sector público, deben considerar
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