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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, Bibliografía: Decreto 1860 de 1994…
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Todo establecimiento educativo debe elaborarlo y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa.
Donde exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley.
Teniendo en cuenta
Las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener
Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
Los objetivos generales del proyecto.
La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación.
para el ejercicio de:
La democracia
La educación sexual.
El uso del tiempo libre.
Aprovechamiento y conservación del ambiente.
Valores humanos.
El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión
Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
Es obligatorio para todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
sino proceden así
No podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial, en caso de que ya existan quedarán suspendidos.
Adopción
Formulación y deliberación.
La adopción.
Las modificaciones.
La agenda del proceso.
El plan operativo.
El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto.
Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional.
Bibliografía: Decreto 1860 de 1994 Capitulo III