Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
De conformidad con lo que establece el artículo, se consideran peligrosos los mecanismo, aparatos, instrumentos o substancias en virtud de:
a. Ser peligrosas por sí mismas.
b. La velocidad que desarrollen.
c. Por su naturaleza explosiva o inflamable.
d. Por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan.
e. Por otras causas análogas.