Decreto Legislativo del Notariado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049.

Instrumentos protocolares

Instrumentos extraprotocolares

El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los
que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.

Forman el protocolo notarial los siguientes registros

De escrituras públicas.

De testamentos

De protesto.

De actas de transferencia de bienes muebles registrables

De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas

Se da a través de los
Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.

De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.

De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras
afectaciones sobre bienes muebles

Clases de Actas extra - protocolares

De autorización para viaje de menores

De destrucción de bienes.

De entrega

De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas

De licitaciones y concursos.

De inventarios; y subastas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.

De sorteos y de entrega de premios.

De constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación
digital.

De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.

De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.

Clases de certificaciones

La entrega de cartas notariales.

La expedición de copias certificadas.

La certificación de firmas.

La certificación de reproducciones.

La certificación de apertura de libros

La constatación de supervivencia.

La constatación domiciliaria.

Autorización de Instrumentos Extra - protocolares

La autorización del notario de un instrumento público extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley da fe de la realización del acto, hecho o circunstancia, de la
identidad de las personas u objetos, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta.

Para garantizar la seguridad jurídica de dicho instrumento en que se efectúe la identificación de las personas , el notario podrá utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas
dactilares a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC”.

es un documento público en el que se realiza ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público.

Es aquel en el que una persona, ante notario, declara su última voluntad de forma personal y directa

se entiende como todo negocio jurídico por el cual se transfiera , directa o indirectamente cualquiera de estos tipos de bienes atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes.