El Titular de la Procuraduría General de la República,podrán solicitar al Juez
federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención,
expresando el objeto y necesidad de la misma.
La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que
sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las
conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en
tiempo real.