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Revision Corporal Art. 251 fracción IV y 269 CNPP, images (29), pngtree…
Revision Corporal
Art. 251 fracción IV y 269 CNPP
¿Qué es?
Es un acto de investigación que no requiere autorización del juez de control
Es la obtención de pruebas corporales de manera voluntaria, así como de fotografías externas o internas de alguna parte del cuerpo de la persona.
¿Qué se puede obtener con la revisión corporal?
Exámenes corporales de carácter biológico
Extracciones de sangre
Muestras de fluido corporal, vello o cabello.
Imágenes internas o externas de alguna parte de su cuerpo.
Muestras en mujeres
:pencil2:Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por peritos en la materia.
:pencil2:En caso de que sean delitos de violencia contra mujeres, será con pleno consentimiento de la víctima y respecto a derechos humanos
Proceso que se debe seguir en la revisión corporal
Se deberá informar previamente a la persona, el motivo de la aportación
Se le hará saber que tiene el derecho de negarse.
Cuando sea la obtención imágenes
:check:A través de personal especializado, del mismo sexo o el que la persona elija.
:check:Con respecto a la dignidad y derechos humanos.
Fuentes de información:
Honorable Congreso de la Union. (2014) Código Nacional de Procedimientos Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf