La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que los artículos 132, fracción VII, 147, tercer párrafo, 251, fracciones III y V, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada e integridad al permitir la autorización de la policía a realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin que al efecto se exija que cuenten con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder, conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.