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PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL PROCESO PENAL EN COLOMBIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Definición:
Modelo donde la acción penal se inicia con una acusación formal.
Fundamentos:
Corolario del principio democrático. - División de poderes.
Características:
Dignidad humana, libertad, igualdad y legalidad protegidas. - Rechazo a la tendencia inquisitiva.
Consecuencias:
Garantiza conocimiento al imputado de la acusación (Artículo 8.h, C.P.P.). - Delimita el objeto del proceso. - Impone la congruencia entre acusación y sentencia.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Definición:
Relación directa entre la acusación y la sentencia.
Aspectos Clave:
No puede haber hechos nuevos en la acusación. - Juez vinculado a lo precisado en el acto de acusación. - Previene la reformatio in pejus en la apelación.
PRINCIPIO DE DEFENSA
Definición:
Derecho fundamental del imputado a defenderse.
Facetas:
Negativa: Prohibición de indefensión; asegura que el procesado pueda conocer y rebatir las pruebas. Positiva: Derecho irrenunciable a participar activamente en el proceso.
Artículos Relevantes:
Artículo 29, C.P. Artículo 30, C.P. (habeas corpus).
Importancia:
Evita la arbitrariedad estatal.Permite al procesado contradecir pruebas y ejercer sus derechos.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Definición:
El juez debe ser un tercero imparcial, sin interés en el resultado del proceso.
Relación con el Acusador:
Quien acusa no puede juzgar. El juez no puede ser investigador.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Definición:
Derecho de las partes a presentar y contradecir pruebas.
Implicaciones:
Garantiza un debate equitativo. - Asegura que todas las voces sean escuchadas en el proceso.