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INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Articulo 291 CNPP, FUENTE DE…
INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Articulo 291 CNPP
¿PARA QUE SE REALIZA?
Se realiza para esclarecer o acreditar un delito y la participación de personas en él.
OBJETO DE LA INTERVENCIÓN
Comunicaciones privadas que se realicen de forma:
Por signos
Señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos
Escrita
Oral
Cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores
SE UTILIZA
Cuando en la investigación el Ministerio Público lo considere necesario el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, podrá solicitar al Juez federal de control, la autorización para practicar la intervención.
ABARCA
Programas que permitan el intercambio de:
Datos
Informaciones
Audio
Videos
Archivos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos.
Todo sistema de comunicación
SOLICITUD
Resuelta por:
Autoridad judicial de manera inmediata
REQUISITOS
Fundada y motivada
Precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida
Tipo de comunicación a ser intervenida
Duración
El plazo de la intervención
NOTA
No podra exceder de 6 meses.
Proceso que se llevará a cabo y las líneas
Empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención
Números o aparatos que serán intervenidos
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE AUTORIZA LA INTERVENCIÓN
-
Debe contener:
Características de la intervención
Modalidades
Colaboración de instituciones públicas y privadas
Limites
NO PUEDE SOLICITARSE
Cuando se trate de materias de carácter
Fiscal
Electoral
Laboral
Civill
Administrativo
Comunicaciones del detenido con su Defensor.
"REGISTRO DE LAS INTERVENCIONES"
Deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga
Inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción
Identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación
Fechas de inicio y término de la intervención
CONTENDRA:
CONCLUSIÓN DE LA INTERVENCIÓN
-
La Policía o el perito, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva.
El Ministerio Público informará al Juez de control.
DEBER DE SECRECIA
FUENTE DE INFORMACION:
Honorable Congreso de la Unión. (2014) Código Nacional de Procedimientos Penales.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf