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CONDICIONES DE TRABAJO image, REFERENCIAS:, Camara de Diputados del H, C.…
CONDICIONES DE TRABAJO
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AGUINALDO: dinero
Los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
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DÍAS DE DESCANSO: tiempo
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario.
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Están basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la ley.
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VACACIONES: tiempo
Las personas que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables.
Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del 6° año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios
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PRIMA VACACIONAL: dinero
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones
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Es decir, de una “cantidad adicional” (dinero) para ser utilizado al momento en que disfrutan sus vacaciones.
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