Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Coggle Diagram
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
MEDIOS DE PRUEBA
Son instrumentos o elementos utilizados en un procedimiento legal para probar la verdad o falsedad de un hecho controvertido.
OBJETIVO
Convencer al juez de que las afirmaciones de las partes son precisas.
IMPORTANCIA
Los medios de prueba son esenciales para garantizar un juicio justo.
SON MEDIOS DE PRUEBA
1º Interrogatorio de las partes.
2º Documentos públicos.
3º Documentos privados.
4º Dictamen de peritos.
5º Reconocimiento judicial.
6º Interrogatorio de testigos.
7º Medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, relevantes para el proceso.
ORDEN DE PRÁCTICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1º Interrogatorio de las partes.
2º Interrogatorio de testigos.
3º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del Tribunal.
5º Grabaciones de audio, video, y otros soportes digitales que puedan aportar pruebas sobre los hechos en disputa.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
•Proposición de la Prueba: Las partes presentan los medios de prueba que desean utilizar.
•Admisión de la Prueba: El juez decide cuáles pruebas son admisibles.
•Práctica de la Prueba: Se lleva a cabo la presentación y evaluación de las pruebas admitidas
LA SENTENCIA
Acto que pone fin a los litigios civiles y determina los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Código de Procedimiento Civil. Artículos 242 al 254
Artículo 243.
Toda sentencia debe contener:
La indicación del Tribunal que la pronuncia, de las partes y de sus apoderados.
Una síntesis clara, precisa y los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
Decisión expresa, positiva y precisa..
La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Artículo 247.
Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación.
Artículo 252.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
EFECTOS DE LA SENTENCIA:
Cosa juzgada:
La sentencia firme vincula a las partes y pone fin al litigio.
Ejecutoriedad
: La sentencia puede ser ejecutada de manera forzosa.
Impugnación:
Contra la sentencia pueden interponerse recursos de apelación o casación.
IMPORTANCIA DE LAS SENTENCIAS
Resolución de Conflictos. Ejecución de Derechos. Seguridad Jurídica. Motivación y Transparencia
TIPOS DE SENTENCIAS:
• Absolutorias:
Declaran inocente al acusado y lo absuelven de los cargos.
• Condenatorias:
Declaran culpable al acusado y le imponen una pena o sanción.
• Sentencias desestimatorias:
Rechazan la demanda o la pretensión del actor.
• Sentencias estimatorias:
Aceptan la demanda o la pretensión del actor.
ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA
Encabezamiento:
Identificación del tribunal y las partes.
Antecedentes de Hecho:
Descripción de los hechos probados.
Fundamentos de Derecho:
Argumentación jurídica que sustenta la decisión.
Fallo:
Decisión final del tribunal.
Luis Fernando Yépez / C.I 30.276.358
Procedimiento Civil Ordinario (TJP-1054) Sección MT01I0V 2024-3