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CONTRATOS - Coggle Diagram
CONTRATOS
Contrato indefinido:
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito
Contrato indefinido a tiempo parcial
En este contrato, el trabajador presta sus servicios de forma indefinida, pero con una jornada reducida en comparación con la jornada completa. Las condiciones pueden variar, pero se mantiene la estabilidad laboral a largo plazo.
Contrato indefinido para personas con discapacidad
Dirigido a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad. Puede incluir incentivos y beneficios fiscales para el empleador, y garantiza al trabajador la estabilidad de un empleo sin fecha de finalización
Contrato de apoyo a emprendedores
Especialmente diseñado para pequeñas y medianas empresas o autónomos. Este tipo de contrato busca fomentar la contratación indefinida con incentivos para las empresas, como bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales.
Contrato indefinido ordinario
Es el más básico. El trabajador se compromete a prestar sus servicios sin una fecha de terminación establecida, y a cambio recibe una remuneración acordada. Este tipo de contrato no tiene condiciones especiales y es el más utilizado cuando no hay motivo específico para contratar por tiempo limitado.
Contrato indefinido fijo-discontinuo
Se utiliza para trabajos que no son constantes durante todo el año, pero que se repiten de forma cíclica o periódica. El trabajador es contratado de forma indefinida, pero trabaja solo en los periodos de actividad necesarios (por ejemplo, en la industria del turismo o la agricultura)
Contrato indefinido de relevo
Se celebra cuando un trabajador mayor reduce su jornada para acogerse a la jubilación parcial, y se contrata a otro trabajador para cubrir la parte de jornada que deja vacante el empleado jubilado de forma parcial.
Contrato temporal:
El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. El contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito.
Contrato de interinidad
Se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, como durante bajas por enfermedad, maternidad, paternidad o excedencias. El contrato finaliza cuando el trabajador sustituido regresa a su puesto
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este tipo de contrato se usa para atender necesidades puntuales o incrementos en la actividad de la empresa que no son habituales, como picos de trabajo, sobrecargas de tareas o demanda estacional. Tiene una duración limitada, normalmente de 6 meses, aunque puede ser prorrogable en algunos casos.
Contrato de relevo
Este contrato se firma para sustituir parcialmente a un trabajador que se acoge a una jubilación parcial. El nuevo empleado trabaja en las horas que deja vacantes el jubilado de forma parcial, y el contrato puede ser temporal mientras el trabajador jubilado llega a su jubilación completa.
Contrato por obra o servicio determinado
Se utiliza cuando se contrata a un trabajador para la realización de una obra o servicio específico, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Termina cuando se completa la tarea asignada
Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Este contrato se aplica en casos donde una empresa busca sustituir a un trabajador mayor que anticipa su jubilación, y se firma con un empleado más joven para garantizar el relevo generacional
Contrato temporal de inserción
Se utiliza para facilitar la incorporación al mercado laboral de personas en situación de exclusión social o desempleados de larga duración, ofreciendo empleos de carácter temporal con la intención de mejorar sus posibilidades de empleo futuro.
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