PARTE 1 – CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y MARCO CONCEPTUAL

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

Introducción

100.1 Una marca distintiva de la profesión de contador es su aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público.

Los contadores entienden y reconocen que dicha confianza se basa en las habilidades y valores que aportan a las actividades profesionales que realizan, incluyendo:

(a) adhesión a los principios éticos y a las normas profesionales;

(b) uso de la visión empresarial;

(c) aplicación de la experiencia en temas técnicos y de otro tipo; y

(d) ejercicio del juicio profesional.

100.3 El Código establece normas de alta calidad sobre el comportamiento ético que se espera de los contadores profesionales para que sean adoptadas por las organizaciones profesionales de contabilidad que son miembros de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o para que sean utilizadas por dichos miembros como base de sus códigos de ética.

Requerimientos y material de aplicación

Los requerimientos del Código, designados con la letra "R", imponen obligaciones.

El cumplimiento del Código incluye prestar la debida atención al objetivo y la intención de los requerimientos específicos.

Infracciones del Código

Los contadores profesionales que identifiquen una infracción de cualquier otra disposición del Código deberán evaluar la importancia de la infracción y su impacto en la capacidad del contador para cumplir con los principios fundamentales. Los contadores también:

(a) adoptarán las medidas que estén disponibles, tan pronto como sea posible, para hacer frente a las consecuencias de la infracción de forma satisfactoria; y

(b) determinarán si se debe informar de la infracción a las partes pertinentes.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Competencia profesional y cuidado debido

Confidencialidad

Objetividad

Comportamiento profesional

Integridad

ser directo y honesto en todas las relaciones profesionales y comerciales.

ejercer el juicio profesional o empresarial sin verse comprometido por:

(ii) conflicto de intereses; o

(iii) influencia indebida o dependencia indebida de personas, organizaciones, tecnología u otros factores.

(i) sesgos;

(i) alcanzar y mantener los conocimientos y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un cliente u organización empleadora reciba un servicio profesional competente, basado en las normas técnicas y profesionales vigentes y en la legislación pertinente; y

(ii) actuar con diligencia y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.

respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de las relaciones profesionales y empresariales.

(ii) comportarse de forma congruente con la responsabilidad de la profesión de actuar en favor del interés público en todas las actividades profesionales y relaciones comerciales; y

(iii) evitar cualquier conducta que el contador profesional sepa o deba saber que puede desacreditar la profesión.

(i) cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes;

(a) Mantenerse firme ante dilemas y situaciones difíciles.

(b) Desafiar a otros como y cuando las circunstancias lo justifiquen, de forma adecuada a las circunstancias.

Los contadores profesionales no se asociarán a sabiendas con informes,
declaraciones, comunicaciones u otra información cuando el contador crea que la información:

(b) contenga declaraciones o información proporcionada con impru- dencia; u

(c) omita u oculte la información requerida cuando dicha omisión u ocultación pueda inducir a error.

(a) contenga una declaración materialmente falsa o engañosa;

(d) no revelará la información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y comerciales fuera de la firma o de la organización empleadora sin la debida y específica autorización, a menos que exista el deber o el derecho legal o profesional de revelarla;

(e) no utilizará la información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales y empresariales en beneficio personal del contador o en beneficio de un tercero;

(c) mantendrá la confidencialidad de la información revelada por un posible cliente u organización empleadora;

(f) no utilizará ni revelará ninguna información confidencial, adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o comercial, después de que dicha relación haya finalizado; y

(b) mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o la organización empleadora;

(g) tomará medidas razonables para garantizar que el personal bajo el control del contador, y las personas de las que se obtiene asesoramiento y asistencia, respeten el deber de confidencialidad del contador.

(a) estará atento a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, incluso en un entorno social, y en particular a un socio comercial cercano o a un familiar inmediato o cercano;

EL MARCO CONCEPTUAL

120.2 El Marco Conceptual especifica un enfoque para que los contadores profesionales:

(b) evalúen las amenazas identificadas; y

(c) aborden las amenazas eliminándolas o reduciéndolas a un nivel aceptable.

(a) identifiquen las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales;

El contador profesional aplicará el Marco Conceptual para identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la Sección 110.

Al tratar una cuestión de ética, los contadores profesionales deberán considerar el contexto en el que la cuestión ha surgido o podría surgir.

Al aplicar el Marco Conceptual, el contador profesional deberá:

(b) (b) Ejercer el juicio profesional; y

(c) (c) Utilizar la prueba del tercero razonable e informado descrita en el párrafo 120.5 A6.

(a) (a) Tener una mente inquieta;

(b) estar abierto y atento a la necesidad de una mayor investigación u otra acción.

(a) considerar la fuente, la pertinencia y la suficiencia de la información obtenida, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance y los resultados de la actividad profesional que se realiza; y

● Se necesita consultar con otras personas con conocimientos o experiencia relevantes.

● La propia idea preconcebida o el sesgo del contador podría estar afectando el ejercicio del juicio profesional del contador.

● Los conocimientos y la experiencia del contador son suficientes para llegar a una conclusión.

Dicha consideración se hace desde la perspectiva de un tercero razonable e informado, que sopesa todos los hechos y circunstancias relevantes que el contador conoce, o que razonablemente se podría esperar que conociera, en el momento en que se hacen las conclusiones.

El tercero razonable e informado no necesita ser


un contador, sino que debe poseer los conocimientos y la experiencia pertinentes para comprender y evaluar la idoneidad de las conclusiones del contador de manera imparcial.