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EL PROTESTO 21026 - Coggle Diagram
EL PROTESTO
CONCEPTO
Diligencia extendida en la letra de cambio o en hoja adherida a ella, por notario, corredor público titulado o primera autoridad política del lugar, por medio de la que se hace constar la falta de aceptación o de pago de la misma, cuando no existe la dispensa expresa de protestarla (Art 139 al 149, LTOC)**
Es la certificación autentica expedida por un depositario de la fe pública, en la que se hace constar haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarla o pagarla, sin que estas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo
PRESENTACIÓN
Dan fe pública... (art 142, LTOC)
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EFECTO
El protesto demuestra en forma autentica que la letra fue presentada para su aceptación y para su pago en tiempo y forma indicados (art 140, LTOC)
La ley prevé un solo caso, en el que se recurre a un medio probatorio diferente al protesto: el articulo 141 permite al girador dispensar al tenedor a protestar la letra, insertando en el documento la clausula "sin protesto", "sin gastos" u otra clausula equivalente que no dispensa al tenedor de la obligación de presentar la letra para su aceptación o pago a los obligados en vía de regreso
...la prueba de falta de presentación oportuna incumbe a quien la invoca en contra del tenedor. Si el tenedor realiza el protesto, a pesar de la clausula, los gastos correrán por su cuenta y, por ultimo, se tendrá por no puesta toda clausula escrita por el tenedor o por un endosante.
PROCEDIMIENTO
- El tenedor debe levantar el respectivo protesto en el caso de falta de aceptación en contra del girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y a falta de esta, en el domicilio de aquellos. Para el caso de que se deba levantar protesto por falta de pago, este debe hacerse en contra del girado-aceptante, girador, domiciliatorio o recomendatorio, en el domicilio de estos
- La diligencia del protesto se entenderá con los dependientes, familiares o criados, o con algún vecino, en ausencia de las personas a quienes se les tenga que levantar
- El protesto se realizara en la dirección que elija la autoridad que lo levante, cuando se desconozca el domicilio o residencia de la persona contra la cual se deba levantar.
PLAZO
- El plazo para levantar el protesto será, en el caso de falta de aceptación, dentro de los dos días hábiles que sigan de la presentación, y siempre que se haya realizado antes del vencimiento.
- En el caso de falta de pago, dentro de los dos días hábiles siguientes que sigan al vencimiento
- Respecto de las letras a la vista, el protesto por falta de pago se levantara el día de su presentación, o dentro de los dos días hábiles siguientes
TERMINOS
- El protesto debe constar en la misma hoja, o en hoja adherida a ella, y la autoridad que levante insertara en el acta respectiva la reproducción literal de la letra;
- El requerimiento del obligado para aceptar o pagarla;
- Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
- La firma de la persona con quien se entienda la diligencia; y
- La expresión del lugar y hora en que se practico el protesto, así como la firma de quien autorizo la diligencia
EPOCA
El girado tiene el derecho de presentarse durante el día del protesto y el siguiente a cubrir el importe de la letra, el interés moratorio y los gastos realizados en la diligencia (art 144, LTOC)
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