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ARTÍCULO 7:, Ley Nº 13.688 - Coggle Diagram
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Ley Nº 13.688
Art. 93: Los Docentes de todo el Sistema Educativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Provincial Nº 10.579 (T.O.):
a. Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado y la presente ley.
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b. A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje.
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c. Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para la educación pública de gestión estatal.
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f. A la estabilidad en el cargo titular en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa vigente para la relación de empleo público y privado y la presente ley.
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j. A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
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m. A participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes.
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o. Al desarrollo de sus tareas en condiciones adecuadas de seguridad e higiene de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente.
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