Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ARTÍCULO 6:, Ley Nº 13.688 - Coggle Diagram
-
Ley Nº 13.688
Art. 94.
Los Docentes de todo el Sistema Educativo tienen las siguientes obligaciones, sin
perjuicio de las establecidas en la Ley Provincial Nº 10.579
a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia, la dignidad, la integridad e intimidad, entre otros, los de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea Docente.
-
-
b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos educativos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reafirmando los preceptos constitucionales.
-
-
-
-
-
f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la materia.
-
-
-