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EXCEPCIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL - Coggle Diagram
EXCEPCIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE
A diferencia del resto, se puede proponer por parte del demandado o demandante y denuncia que el representante de alguna parte no tiene poder o es insuficiente.
Será dilatorio si se suspende el proceso hasta que se subsane el problema en representación del dte.
Será perentoria si se anula lo actuado y da por concluido si es problema es por parte del ddo.
DE FALTA DE CAPACIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O SU REPRESENTANTE
Aquí se denuncia que el demandante o su representante que actúa por él no tiene capacidad procesal (presupuesto) , dejando como efecto suspender el proceso hasta que el demandante comparezca legalmente representado dentro del plazo que se fije( dilatorio).
Ej. Un menor de 14 años presenta una demanda ante un juzgado sin la representación de un adulto (padre, madre o tutor). En este caso, el menor no tiene capacidad de ejercicio para comparecer en juicio y ejercer derechos procesales, ya que la ley establece que los menores de 14 años no tienen capacidad para ejercer derechos civiles.
DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Se refiere a la capacidad de una persona para ser parte en un proceso judicial y para ejercer derechos o deberes en relación con el objeto del proceso.
Aplica para el demandante y el demandado.
CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN
Se alega cuando el proceso ha concluido por conciliación o transacción.
Se debe considerar la existencia de la Triple identidad: mismos sujetos, mismas pretensiones y mismo interés. No existe interés para obrar.
DE INCOMPETENCIA
Afecta uno de los presupuestos procesales, es decir, el juez no tiene las capacidades necesarias para ejercer válidamente su función.
Ej. Un demandante presenta una demanda ante un Juzgado de Familia por un conflicto laboral. Sin embargo, el Juzgado de Familia no tiene competencia material para conocer el caso, ya que los conflictos laborales son competencia de los Juzgados Laborales.
En este caso, el Juzgado de Familia declararía su incompetencia y remitiría el expediente al Juzgado Laboral correspondiente.
DE CONVENIO ARBITRAL
Se alega cuando las partes han acordado someter el conflicto al arbitraje. Existe falta de competencia.
DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
El actor no concluye el procedimiento administrativo antes de recurrir al órgano jurisdiccional y por ello afecta directamente a la capacidad, pues el actor no tiene interés para obrar y esté tiene un efecto perentorio.
DE CADUCIDAD
La caducidad en el proceso civil peruano se refiere a la pérdida del derecho a continuar con el proceso debido al transcurso del tiempo sin que se realicen actuaciones procesales.
No existe ningún estado de necesidad.
DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Se alega cuando el plazo para presentar la demanda ha prescrito. No hay interés para obrar.
DE LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA
En ambas se trata de evitar la duplicidad de procesos, pues ambas tienen la afectación a la capacidad, ya que afecta directamente al interés para obrar y tiene un efecto perentorio en ambas.
Sin embargo, en ambas se debe identificar la triple identidad