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Procedimiento de Autorización Administrativa de Paso y Uso Superficial -…
Procedimiento de Autorización Administrativa de Paso y Uso Superficial
Solicitud inicial
El titular minero presenta solicitud ante la Directora o Director Departamental y/o Regional competente.
2. Inicio del trámite
La Directora o Director dicta auto de inicio del trámite.
Se notifica al solicitante y a los titulares de los derechos superficiales involucrados.
3. Verificativo de inspección ocular
Se señala día y hora para la inspección ocular (dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes).
Se realiza la inspección con participación de las partes.
Se elabora un informe técnico.
4. Presentación de argumentaciones
El acta de la Audiencia y el informe técnico se ponen en conocimiento de las partes.
Las partes tienen 10 días hábiles administrativos para presentar sus argumentaciones.
5. Resolución
La Directora o Director dicta resolución aprobatoria o denegatoria (total o parcial).
6. Determinación de compensación (si la resolución es aprobatoria)
a) Acuerdo entre partes:
El acuerdo se homologa por la Directora o Director competente.
Las partes pueden acordar el monto de la compensación.
b) Falta de acuerdo
El solicitante pide la designación de un perito independiente.
El perito tiene 15 días hábiles administrativos para emitir su informe.
La Directora o Director aprueba la determinación mediante resolución.
7. Pago de compensación
El titular minero debe pagar la compensación en 10 días hábiles administrativos tras la notificación.
Si no paga, pierde su derecho.
8. Acceso y uso
Una vez notificados y empozado el pago, los propietarios superficiales deben permitir el acceso y uso aprobados.
Notas adicionales:
- Derecho de superficie (Artículo 109): Sigue un procedimiento similar al de paso y uso.
- Reducción o ampliación (Artículo 110): Se puede modificar el derecho de paso y aprovechamiento según cambien las necesidades, siguiendo un procedimiento similar.