Artículo 72.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad
productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales,económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana.